Cuando rectificar ya no sirve de nada

27 de marzo de 2014


Un artigo de José Yoldi: «Espero que tengan ustedes suerte y que nunca les impliquen falsamente en nada, porque pedir que las pruebas se hagan en plazo razonable parece una utopía». «La sentencia del Tribunal Supremo solo ha servido para reparar la memoria de Antonio Guile, que murió en prisión tras ser condenado por un delito que no cometió»

Un artigo de José Yoldi.

Publicado en www.cuartopoder.es

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo. / Efe
Hay ocasiones en las que la justicia, lejos de ser justa, es extraordinariamente perversa. No es la primera vez, ni desgraciadamente será la última, en la que se condena a un inocente. Sin embargo, los nuevos adelantos en criminalística, como los seguimientos de los teléfonos móviles o los rastros en Internet y, especialmente, las pruebas de ADN han conseguido demostrar errores tremendos, lo que ha permitido revisar algunos casos y absolver a falsos culpables, algunos de los cuales se encontraban en el corredor de la muerte en Estados Unidos. Lo de reparar el daño ya es otra cosa. Prueba de ello es que nuestro Tribunal Supremo revocó ayer la condena de un inocente, pero la rectificación no ha servido de nada. Murió en la cárcel el 4 de julio de 2012 cuando llevaba cumplido un año de su condena.

Leer sentencia del Supremo que absuelve al preso inocente que murió en prisión

Antonio Guile Martínez tuvo mala suerte. El 29 de mayo de 2010 un tipo rompió con una piedra la ventanilla del copiloto de un Toyota Landcruiser que estaba parado en un semáforo en el centro de Sevilla para sustraer el bolso de su propietaria, R. J. B. S. La mujer forcejeó con el agresor que se cortó con el vidrio de la ventanilla, pero el carterista consiguió hacerse con el botín. Guile ni siquiera estaba en las inmediaciones.

Sin embargo, la víctima reconoció sin ninguna duda en tres ocasiones a Guile como el ladrón de su bolso: la primera, por fotografía; la segunda, en rueda de reconocimiento, y la tercera en el juicio celebrado contra él en abril de 2011. Era la única prueba que había, pero fue decisiva. El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla declaró probado que Guile había sido el autor del robo y le condenó a dos años y ocho meses de prisión por delito de robo con violencia e intimidación.

Aunque el condenado recurrió la decisión, el 24 de mayo de ese mismo año, la Audiencia Provincial de Sevilla desestimó el recurso, por lo que la condena ganó firmeza. Guile ingresó en prisión apenas una semana después, el el 1 de julio de 2011. Cuando llevaba un año de cumplimiento de su condena, el 4 de julio de 2012 falleció.

No deja de ser curioso que el 24 de octubre de 2012, es decir, más de dos años y medio después del robo y casi cuatro meses después del fallecimiento del declarado por sentencia firme autor del robo, el Laboratorio de Biología-ADN de Sevilla de la Brigada Provincial de Policía Científica remita al Juzgado de instrucción que llevaba el caso —que ya se había juzgado, recurrido y confirmado— el Informe Técnico sobre análisis de restos biológicos de la muestra recogida con ocasión del robo con violencia a R. J. B. S.

¿No les parece que alguien debería ser responsable de semejante prodigio de diligencia? Pues no se tienen noticia de nada parecido.

Y, ¡ oh, sorpresa! La muestra de sangre recogida en el Toyota coincidía con el perfil genético de un varón, Alejandro Aparicio Barrera, al que le habían tomado un frotis bucal tras ser detenido por otro delito de robo con fuerza en las cosas el 9 de mayo de 2007.

La maquinaria de la justicia se puso de nuevo en marcha, aunque para Guile ya no tenía remedio. R. J. B. S. fue llamada de nuevo a declarar y reconoció sin ningún género de dudas —de nuevo por fotografía— al nuevo acusado. Ante la Fiscalía y frente a una composición fotográfica de los dos varones, la víctima tiene dudas porque según dice “se parecen mucho”. En esta ocasión, la prueba decisiva es la del ADN.

Por tanto, la Fiscalía inició el recurso de revisión para absolver a Guile y el Supremo lo ha admitido con la finalidad de “ sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena”.

De momento, para lo único que la sentencia ha servido es para rehabilitar la memoria de Guile. Habrá que ver si alguien reclama una indemnización en su nombre. Seguro que usted lector pensará que se trata de un error judicial que se gana con facilidad.

Pues bien, seguramente recordarán el linchamiento mediático y la condena a 15 años de prisión a Dolores Vázquez por su, entonces supuesta y hoy claramente falsa, participación en el asesinato de Rocío Wanninkhof.

Vázquez reclamó una indemnización por el error y el tiempo transcurrido en prisión. Los distintos ministerios se fueron pasando la patata caliente de unos a otros. Nunca recibió nada. Lea “El tiki taka de Poncio Pilatos

Espero que tengan ustedes suerte y que nunca les impliquen falsamente en nada, porque pedir que las pruebas se realicen en un plazo razonable parece una utopía, luego conseguir una absolución es muy complicado y, como han podido leer, a veces la rectificación posterior ya no sirve de nada. Decía Máximo Gorki: “No hay gente inútil, solo gente perjudicial”. Y a veces pienso que tenía razón.