Economía y Justicia chocan por el papel de los procuradores

17 de marzo de 2014

El Consejo de Estado cree que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de Servicios Profesionales son incompatibles porque los abogados no deberían asumir las competencias adjudicadas recientemente a los procuradores.

Publicado en www.expansión.com

El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, impulsado por el Ministerio de Economía vuelve a encontrar piedras en su camino. El Consejo de Estado plantea objeciones al texto en lo que respecta a la posible supresión de la incompatibilidad entre abogados y procuradores, y lo hace sobre todo teniendo en cuenta las nuevas competencias que prevé asignar a estos últimos el Ministerio de Justicia a través de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros en mayo de 2013.

En el dictamen emitido por el órgano consultivo sobre el anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, exige que a la hora de valorar la posible compatibilidad entre ambas profesiones, no se pierda de vista la otra reforma que amplía las funciones de los procuradores.

Se refiere a la modificación de la LEC, que atribuye a este colectivo la facultad de realizar determinadas funciones que hasta ahora ejercían en exclusiva los secretarios judiciales, como actos de comunicación o de ejecución de la Administración de Justicia, para los que se les otorgaría la condición de agentes de la autoridad.

Entre dos ministerios


Estas objeciones suponen la escenificación de un choque entre reformas normativas del Ministerio de Economía y el de Justicia, que, tal y como propone el Consejo de Estado, deben ser vistas en conjunto para lograr una coherencia legislativa.

El Consejo de Estado recuerda que si ya la atribución de actos procesales de ejecución a los procuradores, a través de la reforma de la LEC, suscitaba "importantes objeciones", como hizo constar en un dictamen anterior, ahora crea dudas "de mucho mayor calado el que esas mismas funciones de colaboración con la Administración de Justicia fuesen desempeñadas por el abogado de una de las partes en el proceso".

Es decir, considera incompatible la medida de la Ley de Servicios que contempla la supresión de la incompatibilidad entre abogado y procurador con la posible aprobación de la asignación de ciertas funciones jurisdiccionales a los procuradores, que en ningún caso podrían ejercer los abogados.

"El problema, en definitiva, no es tanto el de la compatibilidad entre la profesión de procurador tradicional y la de abogado, sino el de la compatibilidad de esta última profesión con la que desempeñaría el nuevo procurador de los tribunales que, además de sus clásicas funciones de representación, asumiría otras de ejecución y comunicación procesales en sustitución del secretario judicial", insiste el dictamen.

Y añade que "el desempeño por el abogado de una de las partes de las nuevas tareas que la proyectada reforma de la LEC atribuye al procurador resultaría incompatible con la independencia y apariencia de la misma que debe exigirse a quien como abogado actúe como colaborador de la Administración de Justicia".

En esta línea, sostiene el Consejo de Estado que para unificar las profesiones de abogado y procurador debería establecerse claramente "que quedan excluidas de tal compatibilidad el ejercicio simultáneo de funciones de defensa jurídica, de actos de comunicación con capacidad de certificación, el cumplimiento del embargo y los demás actos para los que se requiera la condición de agente de la autoridad".

Conclusiones del dictamen

- Plantea delimitar las funciones de los colegios de pertenencia obligatoria y los de pertenencia voluntaria, especialmente en el terreno disciplinario.
- Avala el tope de 250 euros de la cuota de colegiación obligatoria.
- Pide la colegiación "en el domicilio profesional único o principal", aunque se pueda ejercer en toda España.
- Acepta suprimir los aranceles de los procuradores cuando no actúen como agentes de la autoridad.
- Pide regular el acceso y el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador partiendo de una nítida diferenciación de funciones.


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