Anteproyecto de reforma del poder judicial: el ocaso de la democracia en el Reino de España

23 de maio de 2014

Por Carlos Hugo Preciado Domènech, magistrado Social del TSJ de Catalunya y profesor asociado de la URV. 


Sin permiso
La inmensa mayoría ciudadanos/as de este país a quienes se pregunte si la Justicia necesita una reforma en profundidad responderá tan rotunda como afirmativamente. Sin embargo, a cualquiera que conozca cómo funciona la Justicia española al que se pregunte por el reciente Anteproyecto del Ministro Alberto Ruíz-Gallardón para reformar el Poder judicial, contestará sin dudarlo un momento que ésta es la última reforma que necesita la justicia española.

En efecto, de salir adelante, ésta será literalmente la última, pues lo que quedará después de ella ya no será una justicia independiente al servicio de los ciudadanos/as, en garantía de sus derechos y que ejerza de contrapeso al omnímodo Poder ejecutivo, en definitiva, una justicia constitucional; sino un páramo de funcionarios sin voces críticas o discordantes que sobresalgan, dirigidos por cargos políticos debidamente adocenados a golpe de complemento salarial, que aplicarán la ley acríticamente en favor de los poderosos, a espaldas y en contra del Pueblo, origen y destino de la Justicia como institución y como valor constitucional en todo Estado Social y Democrático de Derecho.

Estas primeras líneas sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial pueden aparecer a ciertos ciudadanos de buena fe teñidas de un tono exageradamente apocalíptico; sin embargo, para entender lo justificado del tono, no puede dejar de contemplarse este anteproyecto como parte de un todo, integrado por la reforma de la Ley de seguridad ciudadana, la reforma del Código Penal, la Ley de tasas judiciales y la reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita.

A poco que reparemos en estos proyectos, algunos ya en vigor (Ley 10/2012 de 20 de noviembre de tasas judiciales ), el efecto conjunto de todos ellos sobre el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y sobre las bases institucionales de un Estado democrático de derecho en que rija la separación de poderes, son devastadores.

En resumidas cuentas, la ley de tasas ha supuesto un aumento de la impunidad de la actuación arbitraria de las Administraciones públicas, un descenso de la litigiosidad a costa de los derechos de los ciudadanos, un favorecimiento a las clases bienestantes y a las grandes compañías para abusar de su posición con una justicia lo suficientemente cara para disuadir todo intento de litigar contra ellas. La reforma del Código Penal supone una criminalización de toda disidencia política o social, un endurecimiento de los delitos contra la propiedad, una vuelta a la ley de peligrosidad social y una absoluta lenidad con los delitos de corrupción. La reforma de la Ley de seguridad ciudadana supone la criminalización de toda disidencia o movimiento de protesta, la huida de la Administración del control judicial respecto de las infracciones de "orden público" que pasan a sancionarse con multas de hasta 600.000 euros, bastando para ello la mera denuncia de un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que obligará al ciudadano sancionado a probar que no es cierta la infracción que se le imputa y a acudir a la jurisdicción contenciosa -previo pago de tasa- para lograr que no se anule una sanción que será inmediatamente ejecutiva; la impunidad de las fuerzas de seguridad , sancionando la obtención de grabaciones de conductas de sus miembros que puedan ser constitutivas de delito, etcétera. En fin, el proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita precariza y recorta el servicio público que garantiza la Constitución (art.119); dificulta su acceso a los ciudadanos, elimina la vinculación territorial del abogado con el Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita, vincula la asistencia jurídica gratuita a la Ley de tasas, que ha sido recurrida de inconstitucionalidad y, en definitiva, perjudica a los que carecen de recursos para litigar, destinatarios últimos del servicio.

Una vez efectuada esta necesaria panorámica de las reformas de la justicia, pasemos ahora a analizar la última de ellas , la de la Ley Orgánica del Poder judicial.

Los seis grandes ejes en torno a los que gira la reforma pueden resumirse como sigue:

1) Supresión de la independencia judicial, imponiendo la jurisprudencia del TS como vinculante y evitando así toda voz discordante respecto del parecer de magistrados directamente designados por los Partidos políticos, a través de los grupos parlamentarios, que tras la ya vigente reforma del CGPJ perpetrada por la LO 4/2013, se reparten los vocales del CGPJ, sin intermediario alguno.

En contraste con este recelo a la Judicatura, los otros Poderes públicos -distintos de los jueces/as- sí pueden apartarse de forma motivada de la jurisprudencia "vinculante", lo que evidencia claramente que esos Poderes (el Gobierno) no son molestos para el legislador que vive instalado en una concepción meramente retórica y aparente del principio de separación de poderes.

En definitiva, la jurisprudencia vinculante no es sino un eufemismo del control gubernamental de los jueces, a través de su máximo órgano (el TS) el nombramiento de cuyos integrantes se reserva en exclusiva los Partidos mayoritarios, por bien que a través de un CGPJ, órgano actualmente subalterno, subordinado y dependiente del Ministerio de Justicia.

2) Supresión de la división de poderes, con plena sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo: la reforma que operó la LO 4/2013 sobre el CGPJ, como órgano máximo de gobierno de los jueces, llamado a garantizar su independencia en las cuestiones más sensibles como nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario, se mantiene en el Anteproyecto de LOPJ. En resumen, se ha creado un órgano presidencialista, con una comisión permanente formada por un núcleo duro de vocales que termina con el carácter colegiado que la Constitución diseña y que ha perdido buena parte de su potestad reglamentaria para regir el estatuto de los jueces. Es un órgano en que los magistrados del TS están sobre representados en detrimento de magistrados y jueces; y en el que la dependencia del Ministerio de Justicia es total y absoluta en cuestiones tan importantes como la planta judicial, las vacantes precisas para cubrir el servicio público con un mínimo de garantías de eficacia, el presupuesto para sustituciones, la carga de trabajo, etc.

En definitiva, el Consejo carece ya de autonomía económica, de poder reglamentario y de un carácter plural y colegiado suficientes para realizar mínimamente en condiciones su función constitucional de garantizar la independencia judicial. Al contrario, el legislador lo concibe como un órgano a través del cual los partidos colocan a sus candidatos en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional y en los órganos de gobierno de los tribunales (presidencias)

3) Silenciamiento de toda voz disidente en la judicatura: no sólo se pretende que los jueces interpreten la ley al gusto y capricho del Gobierno, sino que además se les prohíbe quejarse o denunciarlo, bien sea directamente, bien sea a través de sus asociaciones. Se quiere privar a la ciudadanía de la oportunidad de que las personas que aplican las leyes opinen sobre estas, sobre política judicial y sobre la calidad democrática de las instituciones, lo que a todas luces evidencia una obsesión represiva de la disidencia del gobierno en todos los ámbitos, incluido el judicial.

4) Supresión de las investigaciones independientes en los casos de corrupción política:

En esta línea se suprime todo atisbo de democracia en los órganos de gobierno judiciales, sustituyendo a los Jueces Decanos o a otros cargos de gobierno democráticamente elegidos por los jueces, por presidentes libremente designados por el CGPJ (léase el Gobierno), copiando estructuras jerárquicas como las de las Fiscalías, que tan buen resultado dan para un control férreo de las causas incómodas para el poder político, particularmente las de corrupción. Con subterfugios como decidir imponer un refuerzo a un juzgado y la distribución de asuntos entre el titular y el juez de refuerzo, se pretende apartar a "jueces incómodos", de causas "incómodas". El siguiente paso será una Código Procesal Criminal en que la investigación de las causas se atribuirá a las Fiscalías, que hoy están jerárquicamente organizadas con una cúspide nombrada por el Gobierno. De esta forma "el partido" tendrá en la judicatura y en la fiscalía un teléfono al que llamar para que la causa se archive, se demore o se cambien a su gusto los tiempos de la investigación, no siempre oportunos en campaña electoral.

5)Supresión de la justicia de proximidad: se pretende adoptar una planta provincial de la justicia y se suprimen los juzgados y las Audiencias provinciales, que pasan a ser ahora Tribunales Provinciales de Instancia (TPI). Ello supondrá más costes para los ciudadanos que vivan fuera de la capital de provincia tanto en desplazamientos como en dietas, que habrán de soportar para acceder a un servicio público en tanto que denunciantes, testigos, víctimas de violencia de género o cualquier otro tipo de víctima, etc. También se suprimen los Juzgados de Paz, terminando así con la justicia municipal de pequeños asuntos que volverán a sobrecargar los de por sí ya saturados órganos judiciales.

6) Precarización de los jueces y supresión de la inamovilidad judicial: el anteproyecto consagra la figura del "juez adjunto", el juez de refuerzo y las sustituciones internas. Todas estas medidas, producto algunas de la LO 8/2012 han provocado una situación en que, estando la justicia colapsada y con una ratio Juez/habitante de las menores del Consejo de Europa (47 países), se da la paradoja de que las dos últimas promociones de Jueces aún no tienen plaza fija. Los motivos de la paradoja son dos: el primero es un Ministerio que no quiere convocar nuevas plazas por motivos presupuestarios y un Consejo que no sólo no discute tal política, sino que la acata con entusiasmo; la segunda, y más preocupante, es que un Juez sin destino es un juez dependiente de la promesa de una futura plaza y, por tanto, un juez vulnerable ante las maniobras del Poder político.

A ello hay que añadir que los presidentes de los TPI y las Salas de gobierno (cargos de designación discrecional) podrán incidir por medio de las normas de reparto y los refuerzos en la composición de las unidades judiciales o secciones.

Incluso se prevé, de forma descarada, que los presidentes de un tribunal, con varias secciones, puedan caprichosamente presidir a su antojo tal o cual sección, desequilibrando así mayorías incómodas en casos políticamente comprometedores, sin necesidad de motivar tal decisión.

En conclusión, si este Anteproyecto sale adelante, sumado a los proyectos de tasas, seguridad ciudadana, código penal y justicia gratuita, el Reino de España no será ya un Estado de derecho ni un Estado democrático, será una oligarquía carente de división de poderes y próxima a regímenes autoritarios y decimonónicos sin garantía real de los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía, que no son efectivos si no se hallan garantizados por una tutela judicial real.

En Tarragona a 15 de mayo de 2014


Publicado o 0 18/05/2014 en www.sinpermiso.info

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