Apologetas

19 de maio de 2014

Por Teniente Kaffee. 


Teniente Kaffee
En cierta ciudad de provincias, alguien ha matado a alguien. La fallecida parecía ser persona poco querida entre algunos de sus paisanos, así como por gente de allende los límites del terruño, conocida su tendencia a acumular cargos y prebendas. Así que, si antaño se escribían barbaridades en las puertas de los urinarios públicos, ahora la gente vacía sus vísceras en la pantalla de un dispositivo conectado a Internet.

En definitiva, la gente ha escrito cosas de dudoso gusto. Nada nuevo bajo el sol. En este país, a la madre de un asesinado en los trenes del 11-M llevan mentándole al muerto, en sentido literal y peyorativo, desde hace años, y aquí nadie se digna en arquear una ceja.

Pero, ¡ay, amigo!, ya saben lo que decía Henry Kissinger de Augusto Pinochet, o quizás fuera Franklin Delano Roosevelt hablando de Anastasio Somoza. No lo investigaré, no sea que me gane una querella. El caso es que algunos de los políticos, periodistas y opinólogos de este país han montado en cólera y han salido al galope. Como el amigo de Indiana Jones. Es decir, en dirección contraria. Pidiendo detenciones, regulaciones punitivas de lo que se dice en Internet, y demás.

No sé en qué quedará el dislate legislativo, si se perpetra, pero el asunto judicial, a día de hoy, tiene poco recorrido. Porque alegrarse de la muerte de alguien, hacer ironías o sarcasmos sobre el luctuoso suceso, puede que demuestre escasa elegancia, pero también tiene difícil encaje penal. Y eso lo sabe hasta el CM de @policia.


Apologetas


¿Injurias? Verán, las injurias, los insultos, son un tipo de ilícito bastante peculiar, conocido como "delito privado", y que supone casi una categoría en sí mismo. Porque, salvo éste y el de calumnias (falsa imputación de un delito), no hay más en el Código. El delito privado no supone necesidad de denuncia previa, como he oído a varias personas, incluyendo el bueno de Nacho Escolar. Que aquí, denunciar, denuncia cualquiera. Requiere un pasito más, la interposición de una querella. O sea, no basta con hacer acto de presencia en comisaría con un pantallazo de los tuits. Requiere abogado, procurador y, además de señalar un culpable, demostrar que uno es el ofendido por las expresiones injuriosas o calumniosas. Lo cual va a ser ligeramente difícil, pues la ofendida en este caso, por poder, ya no puede nada. ¿Y sus familiares, pueden hacer algo? Pues miren, me he leído una sesuda monografía sobre el tema, y las conclusiones del docto catedrático son las que yo suponía: la injuria y la calumnia lesionan el derecho fundamental al honor y a la propia imagen, y esos derechos se extinguen al fallecer el sujeto. No pueden ejercerse acciones penales en su nombre por sus herederos.

En cualquier caso, la calumnia y la injuria no son perseguibles de oficio, y el fiscal no puede intervenir, a no ser que se trate de expresiones referidas a empleados o cargos públicos, por hechos atinentes al ejercicio de sus cargos. Más aún, las injurias ni siquiera llevan aparejada pena de prisión, por lo que son delitos que no caben, ni por el ojo de la aguja, bajo el paraguas de nuestra legislación de retención de datos, esa que permite a la policía obtener, previa autorización judicial, la dirección IP desde la que se emitió una determinada comunicación. Otra cosa es que, en base a obtención de información de fuentes abiertas, se pueda localizar a un usuario de Twitter concreto. En ese caso, no es que quepan acciones penales, es que también se podrían ejercer acciones civiles, que tienen muchísimo más campo de acción.

En los últimos días, mientras daba forma al artículo, han aparecido noticias aisladas sobre distintas personas que han sido llevadas ante un juez por tuits relacionados con este asunto en base a tipos penales distintos. Por ejemplo, ha aparecido coleando la "apología", palabra que usó el mismo ministro del Interior para justificar las investigaciones policiales.

Sin embargo, la apología tiene un problema ya descrito por Albert Einstein: no puede ir hacia atrás en el tiempo. Según nuestro Código Penal, artículo 18, apartado primero, párrafo segundo, la apología sólo será perseguible como forma de provocación al delito, cuando por su naturaleza y circunstancias sea considerada como una incitación directa a cometer el delito. Es decir, para que un tuit sea "apología del asesinato", tiene que hacer nacer el deseo de matar, en alguien que no lo tuviera previamente, o empujar a ese alguien a cometer el crimen más allá de una simple idea abstracta. Ya me explicarán a mí cómo se puede impulsar a alguien a dar muerte a una persona que ya lleva horas cadáver.

Y sin embargo, ya hemos visto un detenido. Porque no se paró en despotricar contra la fallecida, sino que siguió para bingo con toda la retahíla de políticos de derechas que pudo recordar. Que siguen vivos. Así que, de refilón, se puede hacer encajar la conducta dentro del tipo. Con calzador, pero se puede. Cuestión distinta será cuando el asunto llegue, si es que llega, ante un órgano de enjuiciamiento. No apostaría ni un céntimo de euro por una sentencia condenatoria.

Otro tipo penal que hemos visto en danza ha sido el de "delito de incitación al odio", del artículo 510 del Código Penal. Nuevamente, tenemos un óbice jurídico: el artículo en cuestión habla de promover a la discriminación o el odio contra grupos o asociaciones. Y por mucho que la fenecida llegase a ostentar doce cargos distintos, perdonen por el juego de palabras, eso sigue sin ser un grupo. Obviamente, si alguien ha sido imputado bajo este precepto penal, lo habrá sido por englobar a todos los cargos públicos del PP en la categoría de merecedores de un balazo.

En cualquier caso, lo habré explicado ya como un millón de veces, no se dejen ofuscar por eso de "ha sido puesto en libertad con cargos". No existe tal cosa en nuestro Derecho, porque no existe su contrario: la libertad sin cargos sólo se puede dar en un sistema jurídico penal basado en el principio de oportunidad. Mientras sigamos en el actual, ante una imputación policial, el juez no puede hacer otra cosa que recibir declaración al imputado para darle la oportunidad de explicar su versión. Donde de verdad se verá si hay chicha, o si todo esto no son más que un puñado de trucos de leguleyo, será si llegamos a la fase de concretar la imputación en una acusación formal, o bien si tiramos por el sobreseimiento. Mientras tanto, seguiremos dando espectáculo.


Publicado o 18/05/2014 en www.eldiario.es

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