Justicia gana 150 millones con los intereses de las fianzas

28 de maio de 2014

Los depósitos y consignaciones judiciales, como las fianzas, supusieron unos ingresos de cerca de 7.000 millones de euros en 2013 que, al igual que otros activos, producen intereses financieros. 



Movimientos bancarios de los juzgados
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El Ministerio de Justicia ingresó el año pasado cerca de 150 millones de euros en concepto de intereses bancarios por la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, según han confirmado a EXPANSIÓN diversas fuentes de la Administración de Justicia.

Según las cifras del informe La Justicia dato a dato, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2013 se ingresó en esta cuenta cerca de 7.000 millones de euros, manteniendo un saldo medio durante el año de 3.420 millones de euros, una cifra, esta última, que ha aumentado notablemente respecto a 2012, que fue de 2.907 millones de euros.

Se trata de la cuenta común a la que van a parar los ingresos que se realizan en los juzgados de toda España en concepto de fianzas, embargos judiciales, garantías, cauciones o cualquier otro tipo de abono que ciudadanos o empresas realicen ante los órganos judiciales.

Buena parte de este dinero se devuelve a sus propietarios (pero sin intereses) o va a parar a la parte contraria cuando se resuelve el conflicto a su favor, lo que hace que haya un flujo constante de entradas y salidas de capital. También una parte de esos ingresos corresponde al Ministerio de Justicia, como los depósitos para la interposición de un recurso, cuyo fin es disuadir a quienes reclaman sin fundamento jurídico.

Intereses para el Tesoro


Sin embargo, aunque la gestión de la cuenta es competencia de Justicia, los intereses que se liquidan por la entidad de crédito que la gestiona, actualmente Banco Santander, no se abonan al departamento que dirige el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, sino al Tesoro Público, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, pasando a engrosar los Presupuestos Generales del Estado.

A finales de los años 80, se suprimió la recepción material de dinero en los juzgados y tribunales, estableciendo la obligatoriedad de una única entidad de crédito para prestar el servicio, fijando determinados parámetros para homogeneizar la gestión de las cuentas que, hasta ese momento, no se encontraban centralizadas y había una gran dispersión en su gestión. Se hizo a través del Real Decreto 34/1988, actualizado casi dos décadas después por el Real Decreto 467/2006.

El objetivo era diseñar un sistema basado en la búsqueda de la mayor eficacia y control sobre las cantidades allí depositadas, suprimiendo la libertad de los órganos judiciales para elegir la entidad de crédito en la que abrir la cuenta.

Se creó con ello un sistema sometido a mayores garantías, que permite que las cantidades ingresadas puedan permanecer largo tiempo depositadas en las entidades bancarias designadas.

El TC impidió a Cataluña y Andalucía gestionar su parte


La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales es competencia exclusiva del Estado, a pesar de que haya comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

Así lo aclaró el Tribunal Constitucional cuando, en 2006, dio respuesta a la intención de dos comunidades autónomas –Andalucía y Cataluña– de exigir la parte que les correspondía de estos beneficios.

La sentencia del Tribunal Constitucional (50/2006), de 16 de febrero, resolvió a favor del Estado la competencia para fijar las condiciones y contratar el servicio de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, así como para ingresar los intereses generados en dichas cuentas.

El tribunal sostuvo que "los intereses generados por las cuentas bancarias son rendimientos desvinculados de la capacidad normativa de las comunidades autónomas". La sentencia contó con el voto particular del entonces magistrado del TC, Pablo Pérez Tremps, al que se adhirió el magistrado Eugeni Gay Montalvo.


Publicado o 27/05/2014 en www.expansion.com

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