Reclamación dos salarios de tramitación nos xuízos por despedimento

6 de xuño de 2014

Acordos do Consello de Ministros celebrado o 06/06/2014 


Nota de prensa:


Oficina de emprego
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Hacienda y Administraciones Públicas, un Real Decreto por el que se modifica el procedimiento administrativo que se ha de seguir en las reclamaciones al Estado por los salarios de tramitación en los juicios por despido improcedente.

Los salarios de tramitación son las cantidades que tiene derecho a percibir un trabajador cuando su despido es declarado improcedente y el empresario opta finalmente por la readmisión. La cuantía total equivale a la suma de los salarios que se han dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si esta colocación es anterior a la sentencia.

Cuando la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicta pasados más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación.

Instrucción del expediente


El Real Decreto propone una simplificación de los trámites para agilizar la gestión de estos expedientes y reducir demoras en el abono de estas cantidades. A partir de ahora, la instrucción del expediente hasta la propuesta de resolución se llevará a cabo en las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno.

La propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y para la aprobación del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de tramitación reclamados.