El Constitucional se excede de sus funciones para proteger la reforma laboral del Gobierno

6 de agosto de 2014

Por Fabián Valero Moldes.


Después de más de dos años de espera el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento de Navarra frente Reforma Laboral y, visto el resultado, mejor había sido continuar esperando. Con independencia de la valoración jurídica de la sentencia, que es lo que a continuación desarrollaré, debo empezar este artículo denunciando los excesos interpretativos cometidos por el TC en su argumentación. Es preciso recordar que el TC no forma parte del Poder Judicial, y por tanto no es un órgano jurisdiccional propiamente dicho, por lo cual tiene absolutamente vedado el análisis de cuestiones de legalidad ordinaria. La labor del TC se limitará a determinar si una determinada norma se ajusta a la Constitución o no, sin poder hacer valoraciones sobre la oportunidad y necesidad de una norma, ni sobre cuestiones de legalidad ordinaria cuya decisión le corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.

Vaya esta aclaración por delante, pues a la vista de la sentencia del TC sobre la Reforma Laboral tengo la absoluta convicción personal de que este Tribunal no solo ha traicionado su doctrina previa, sino que se ha excedido claramente en el ejercicio de sus competencias constitucionales. Explicaré mi tesis atendiendo a la valoración del Tribunal Constitucional de uno de los aspectos más controvertidos de la Reforma Laboral, en concreto el periodo de prueba en los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.

Recordemos que esta modalidad contractual, creada en el artículo 4 de la Ley 3/2012, se caracterizaba por ser un contrato a jornada completa bonificado e indefinido, (aunque posteriormente el Gobierno ha extendido su aplicación a los contratos a tiempo parcial), que solo puede ser empleado por empresas con menos de 50 trabajadores en plantilla, y que presentaba especiales dudas sobre su constitucionalidad por fijar que el periodo de prueba del trabajador en la empresa sería, en todo caso, de un año de duración. Como resulta de sobra conocido durante el periodo de prueba el desistimiento empresarial del contrato es libre, sin necesidad de alegar causa justificativa de la decisión adoptada y, en consecuencia, sin derecho a indemnización alguna. La fijación de este periodo de prueba tan largo y obligatorio podría resultar contrario al artículo 35 de la Constitución que reconoce el derecho al trabajo, así como el derecho a la negociación colectiva consagrado en el artículo 37.1. Particularmente, y creo que debo pronunciarme al respecto, comparto este criterio.

La necesaria vinculación entre el derecho al trabajo y la necesidad de la causalidad de toda extinción contractual, razonando y acreditando las causas de la misma, está presente desde los inicios de nuestra doctrina constitucional. Ya en su sentencia 22/1981 puso de manifiesto el TC que:

“El derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar; supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en los arts. 35.1 y 40.1 de nuestra Constitución, respectivamente. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación, y en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedidos si no existe una justa causa. En su dimensión colectiva el derecho al trabajo implica además un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo, pues en otro caso el ejercicio del derecho al trabajo por una parte de la población lleva consigo la negación de ese mismo derecho para otra parte de la misma.”

Constituye en consecuencia una exigencia constitucional, derivada directamente del derecho al trabajo consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna, que todo despido o resolución contractual obedezca a una justa causa que deberá resultar debidamente razonada y acreditada. Extender el periodo de prueba a un año entero, permitiendo el desistimiento empresarial unilateral y sin causa alguna, viene a romper esta garantía constitucional. Precisamente por este motivo manifestaba al principio del artículo que el Tribunal Constitucional ha traicionado su propia doctrina histórica, lo cual resulta especialmente grave. No solo

Pero es que , en mi opinión, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores tampoco encajaría con los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España, en concreto con el Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, el cual señala en su artículo 5 que:

“No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta obasada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.”

El Convenio 158 de la OIT entra de lleno en la necesidad de acreditar la existencia de necesidades de funcionamiento en la empresa que hagan necesario extinguir los contratos de trabajo. Es decir, no cabe romper un contrato de trabajo sino concurre una justa causa. No caben los despidos arbitrarios, sino los despidos razonables, y por ello la implantación del periodo de prueba debe responder a una necesidad objetiva del propio puesto de trabajo.

Permitir la libre extinción de contratos durante un año tampoco se ajustaría a la regulación que el propio artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores realiza del periodo de prueba, estableciendo una duración máxima del mismo mucho más corta de la impuesta por el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Señala este artículo que:

“Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.”

El Estatuto de los Trabajadores ha venido considerando históricamente que seis meses es tiempo más que suficiente para que el empresario conozca si el trabajador reúne la capacitación y profesionalidad suficiente para desarrollar su trabajo, especialmente en aquellas profesiones esencialmente físicas que no requieren unos conocimientos teóricos o prácticos especialmente significativos. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado “contra legem” convenios colectivos en las que se preveían periodos de prueba superiores a seis meses, entre otras, en sus sentencias de 12 de Noviembre de 2007 o 20 de Julio de 2011.

Con todo, lo peor ya no es que el Tribunal Constitucional valide el periodo de prueba en los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, sino que para justificar su decisión entre en valoraciones que exceden de sus propias competencias, llevándose por delante la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza del periodo de prueba, creando por el camino una realidad alternativa. El TC ha aprovechado esta sentencia para intentar crear una nueva doctrina sobre el periodo de prueba, y así afirma con total desparpajo que:


“Además, el cuestionado art. 4.3 de la Ley 3/2012 prevé también como especialidad que la duración del período de prueba en este tipo de contrato sea en todo caso de un año, medida que cabe interpretar como un instrumento adicional de incentivación de la creación de empleo, que eventualmente puede contribuir a potenciar la decisión empresarial de concertar contratos de trabajo indefinidos; implica en efecto disponer de un período de tiempo, superior en principio al previsto con carácter común, durante el que poder constatar no sólo la aptitud y capacidad del trabajador contratado, sino también la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo creado. Tal conclusión se ve corroborada por las alegaciones del Abogado del Estado, quien pone de manifiesto que, junto a la finalidad tradicional del período de prueba, concurre en la medida ahora analizada la necesidad empresarial de determinar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo es viable económicamente y por tanto sostenible.

Parece obligado recordar al Tribunal Constitucional la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 noviembre 2007 (RCUD núm. 4341/2006). En ella se resuelve que la cláusula de duración de dos años del período de prueba constituye un abuso de derecho, en base a que” teniendo en cuenta que el tiempo de prueba debe adecuarse a la finalidad misma de la institución que no es otra que posibilitar el conocimiento recíproco entre las partes del contrato, de manera que el empresario pueda valorar las actitudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido “. El periodo de prueba tiene pues una finalidad única, exclusiva, que es permitir a trabajador y empresario conocerse de modo que este último pueda valorar las actitudes, capacidades y formación del trabajador y, en consecuencia, si estas se adaptan a las necesidades de la empresa. Nunca en nuestra jurisprudencia laboral se ha asignado al periodo de prueba una finalidad distinta a esta, y mucho menos el que esta institución se pueda utilizar para determinar si un puesto de trabajo “es viable económicamente”. Sin duda lo mejor de la sentencia del Tribunal Constitucional es el voto particular que frente a la misma han firmado los Magistrados Don Fernando Valdés Dal-Re, Doña Adela Asua Betarrita y Don Luís Ignacio Ortega Álvarez.

El Constitucional podrá considerar que el contrato de apoyo a los emprendedores es constitucional o no, pero lo que no puede hacer bajo ninguna circunstancia es entrar en cuestiones de legalidad ordinaria, intentando alterar la finalidad jurídica, (que no constitucional), de una institución laboral como la del periodo de prueba. Alguien debería recordarle a los miembros del TC cuales son sus funciones, pero me temo que esto resulta difícil cuando su Presidente tiene carné de militante del partido del Gobierno, y fue precisamente uno de los redactores de la Reforma Laboral.


Publicado o 05/08/2014 en http://nexolaboral.com/

Ligazón



SENTENCIA REFORMA LABORAL

VOTO PARTICULAR REFORMA LABORAL