El día del cometa

5 de agosto de 2014

Un artigo de opinión de Teniente Kaffee.



Jaume Matas ingresa en prisión
Estos últimos días se ha producido un hecho bastante insólito en la historia judicial española, aunque no por los motivos que la mayoría de la gente cree. La noticia que ha saltado a los medios es que un exministro, y expresidente autonómico, ha ingresado en prisión, aunque no es el primero al que le sucede tal cosa, en una u otra categoría. A mí, desde un punto de vista jurídico, me sorprenden bastante más otros aspectos de ese caso. Recapitulemos:


Según los hechos probados de la sentencia condenatoria, el presidente de una comunidad autónoma quería tener un “negro literario” que le escribiera los discursos. En principio, eso no es ilegal. De hecho, es bastante corriente, y es algo que hasta da prestigio. Si recuerdan, hace unas semanas traje a colación la magnífica serie “El ala oeste de la Casa Blanca”. Una de las misiones de los protagonistas de esta ficción política era redactar los discursos del presidente de los Estados Unidos, Josiah "Jed" Bartlett.


El caso es que, a diferencia de la legislación norteamericana, en nuestro país no se puede contratar libremente a quien a uno le de la gana para semejante responsabilidad. Al ser un contrato propio de una administración pública, existe un procedimiento reglado que garantiza la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Pero el mencionado presidente autonómico no quería pasar por semejantes servidumbres, faltaría más. Él quería a su periodista de cabecera, el que le hacía de palmero en los medios locales, así que trampeó el procedimiento para conseguir nombrar a quien él mismo había elegido. El resultado es que se infringió una ley, con repercusiones penales. El político y el periodista fueron juzgados por tráfico de influencias, condenados por la Audiencia Provincial, y la sentencia fue parcialmente confirmada por el Tribunal Supremo. Quedaron fuera muchos otros hechos, por los que la Fiscalía y la Audiencia entendieron que existía delito, pero que el Supremo consideró que no. La sentencia, finalmente, suponía una pena de nueve meses y un día de prisión para el exministro. Aquí es donde empieza lo extraordinario.


Verán, el reo carece de antecedentes penales. Es decir, a la fecha de comisión del delito, no había sido condenado en firme en ninguna otra causa penal. En consecuencia, se le abrían todas las posibilidades que contemplan los artículos 80 a 88 del Código Penal: por un lado, la suspensión condicional de la pena, no ingresar en prisión a condición de permanecer sin cometer un nuevo delito (ojo, cometer, no ser nuevamente condenado) durante un plazo que puede oscilar entre dos y cinco años; por otro, la sustitución de la pena por una alternativa que no conlleve privación de libertad, como una multa de dos cuotas por cada día de prisión (540 cuotas, a calcular en función de las posibilidades económicas del penado), o un día de trabajos en beneficio de la comunidad por cada día de prisión.


La concesión de estos beneficios es prácticamente automática para condenados con un historial penal como el que nos ocupa: conductores borrachos, maltratadores domésticos, ladrones de casas pillados in fraganti, todo tipo de delincuentes de medio pelo acceden a este tipo de sucedáneos que dejan en nada la condena penal.


Es tan habitual que ya se ha instalado, entre la prensa que cubre tribunales, la falsa convicción de que es algo prácticamente inevitable. Una y otra vez, cuando se publica una sentencia condenatoria, si ésta conlleva una pena inferior a dos años de prisión y el condenado no tiene antecedentes, la coletilla siempre es la misma: “…por lo que no ingresará en prisión”.


Y eso no es del todo exacto, sino que existen una serie de requisitos adicionales. Además de la duración máxima de la condena y de la ausencia de antecedentes penales, otro requisito que se suele pasar por alto es la necesidad de haber satisfecho la indemnización de responsabilidad civil. Y esto suele suponer notables confusiones, porque no todos los dineros a los que puede condenar una sentencia penal son indemnizaciones: un delito de blanqueo de capitales, por ejemplo, o uno de tráfico de drogas, no conllevan indemnización alguna, ya que no hay perjudicado directo al que indemnizar, pero sí que llevan aparejada una pena de multa, que también supone una cantidad monetaria. Éste es el supuesto que nos ocupa, por lo que el pago de la multa no afecta al cumplimiento de la pena de prisión.


Pero aunque el sujeto cumpla todos esos requisitos, el artículo 80 del Código contiene una cláusula que, en este caso, ha sido la perdición de nuestro protagonista: se tendrán en cuenta la peligrosidad criminal del condenado y el número de causas pendientes que tenga abiertas. Y, como es de público conocimiento, el susodicho tiene cerca de treinta procedimientos judiciales en marcha, y ha sido condenado, al menos, en uno de ellos.


La cuestión es que, una vez cerrada la vía de la suspensión de la pena, quedaba la de la sustitución por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, disponible para todo aquel que, condenado a una pena inferior al año de prisión, y aun teniendo antecedentes penales, no sea considerado reo habitual. Y como tales son considerados sólo aquellos que hayan sido condenados tres veces en cinco años, por delitos de la misma naturaleza. De nuevo, la sustitución tiene una cláusula de cierre, pues también depende de las circunstancias personales del condenado, así como de las propias del delito, para beneficiarse de semejante sustitución extraordinaria. Por ello, en última instancia, la decisión depende de los jueces, que son los que valoran esas circunstancias.


En resumen, la Audiencia Provincial de Palma ha actuado conforme a Derecho al ordenar el ingreso en prisión del penado, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo. Pero lo cierto es que la decisión tomada es realmente sorprendente para los conocedores de la práctica de los tribunales: en la inmensa mayoría de las ocasiones, un condenado a nueve meses de prisión, sin antecedentes computables, hubiera eludido la cárcel sin mayores problemas, bien con la pena suspendida, bien sustituida por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad


Así que, aunque quizás sea algo hiperbólico, quizás haya que dar la razón al bueno de Stephane M. Grueso, @fanetin, cuando publicó este tuit:






Publicado o 04/08/2014 en www.eldiario.es

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