Nova Lei do Poder Xudicial: Mantéñense os tribunais de instancia e os partidos xudiciais quedan reducidos a oficinas de tramitación

1 de agosto de 2014

O Ministerio de Xustiza publicou na súa páxina web unha nota informativa na que se recollen os últimos cambios na redacción da noa Lei do Poder Xudicial.

Reproducimos deseguido o seu contido:





La Ley Orgánica del Poder Judicial permitirá la creación de más de un tribunal de instancia por provincia


El proyecto de ley redefine las funciones de los partidos judiciales pero no desaparecerán

Cada Comunidad Autónoma tendrá que presentar una propuesta con la demarcación territorial de cada uno de los tribunales de instancia que necesite en cada provincia para que el CGPJ lo estudie

El objetivo de la reorganización del mapa judicial es equilibrar las cargas de trabajo de los distintos juzgados para reducir los tiempos de resolución y aumentar la seguridad jurídica


31 de julio de 2014.- La reorganización del mapa judicial que establecerá la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) mantendrá los partidos judiciales, no supondrá el cierre de ninguna sede judicial y permitirá la creación de distintos Tribunales de Instancia en cada provincia. Así lo ha detallado hoy en Santiago de Compostela el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tras una reunión con el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo.

Tras estudiar los informes de los distintos órganos consultivos y de las Comunidades Autónomas, el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial incorporará la posibilidad de crear más de un Tribunal de Instancia en cada provincia si así lo estiman necesario las Comunidades Autónomas. Esta posibilidad, que será excepcional y siempre y cuando se cumpla con los criterios territoriales, demográficos y sociales que se establezcan por ley, permitirá que en provincias donde haya localidades con una importancia judicial igual o superior a la capital se puedan constituir más tribunales instancia.

Esta iniciativa no supone ninguna ruptura con el modelo inicial ni con los objetivos planteados en el proyecto, que son muy claros: reducir las demoras en la resolución de los asuntos y aumentar la seguridad jurídica. Los Tribunales de Instancia permiten una reorganización de la carga de trabajo entre los distintos juzgados, que actuarán bajo un único órgano judicial (el Tribunal de Instancia). Esta homogeneización se consigue mediante el reparto provincial o por Tribunales de Instancia de asuntos, la flexibilidad de las sustituciones entre los jueces dentro de un mismo tribunal y la reasignación de efectivos del mismo órgano judicial en función de las necesidades. Esto servirá para que los asuntos se resuelvan con mayor rapidez, de forma que no haya en una misma provincia un juzgado ágil y al día y otro saturado y cuyos asuntos se amontonen sobre la mesa.

Este concepto, que ya funciona en los órdenes contencioso y social, supone que se rompe con la noción tradicional de partido judicial, que a partir de ahora se reserva para identificar las sedes de los órganos judiciales del Tribunal de Instancia y como criterio orientador para las normas de reparto. Esta reorganización permite la resolución de asuntos de forma colegiada en algunos casos y la celebración de plenos para unificar criterios, lo que trae consigo una mayor predictibilidad de las resoluciones y que estas sean homogéneas en toda la provincia, es decir, un aumento de la seguridad jurídica.

Para que sea posible la creación excepcional de más de un Tribunal de Instancia por provincia será necesario que en cada localidad donde se quieran crear exista ya un mínimo de unidades judiciales: una en el orden contencioso-administrativo, social y civil y al menos cinco en el orden penal.

Cuando esto ocurra, la Comunidad Autónoma responsable deberá presentar un informe con la propuesta sobre la demarcación territorial de cada uno de estos tribunales de instancia y un estudio del TSJ correspondiente con las cargas de trabajo de los distintos juzgados para que sea informado por el Consejo General del Poder Judicial.

Para que cada uno de estos Tribunales de Instancia pueda tener a su vez distintas sedes judiciales, cada comunidad autónoma tendrá que presentar igualmente una propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la LOPJ, entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

Por último, las Oficinas Judiciales de Paz, que serán las sucesoras de los Juzgados de Paz, mantendrán la cercanía de los servicios no jurisdiccionales al ciudadano.