El TS fija doctrina: sólo se pueden tomar muestras de ADN delante del abogado o por orden del juez

24 de setembro de 2014

Confirma la nulidad de las pruebas de dos sospechosos de asesinato que se sometieron voluntariamente al test ante la policía y no dispusieron siquiera de traductor


Las muestras biológicas de ADN que la Policía haya tomado de un detenido no podrán usarse en un juicio contra él si no han sido obtenidas con mediación de su abogado, aun incluso en el caso de que el sospechoso se hubiera sometido voluntariamente al test, según ha dictaminado este miércoles el Supremo.

El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunido en Sala General, ha unificado doctrina este miércoles en materia de la toma de prueba de ADN en sede policial.

Los magistrados han acordado que la toma biológica de muestras para practicar la prueba de ADN con el consentimiento del imputado necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentra detenido, o en su defecto, autorización judicial.

Sin embargo, es válido contrastar las muestras de una causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial, procedentes de una causa distinta, aunque no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validezde estos datos durante la fase de instrucción del proceso.

El debate ha surgido como consecuencia de un recurso del fiscal contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió a dos acusados de asesinato y robo con violencia, de origen rumano, porque la toma de muestras de su saliva -que luego fue usada como prueba en su contra- no fue legal.

El argumento de la Audiencia de Sevilla radicó en que cuando ambos acusados autorizaron a la Policía a obtener su ADN no hablaban bien español y no fueron asistidos ni por letrado, ni por intérprete.

En su recurso el fiscal señala que este criterio contrasta con el que expuso la Audiencia de Barcelona en otro caso, el de un hombre que apuñaló a una mujer y recurrió contra la condena porque se habían tomado sus muestras de ADN -que se habían comparado luego con la base de datos policial- sin presencia de abogado.

El tribunal que le condenó le negó de plano la primera parte de su recurso (que fuera necesaria la presencia de abogado cuando se sometió voluntariamente a la recogida de saliva), pero respecto a la segunda no cerró la puerta a la posibilidad de que su argumento fuera correcto y se limitó a denegarlo porque no había planteado la cuestión antes del juicio.


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Publicado en www.publico.es