El Registro Civil y el engendro corporativo

6 de outubro de 2014

Por Andrés Ylla.


¿Hay Derecho?
El Preámbulo del Proyecto de RD por el que se aprueban los estatutos de la Corporación Pública creada según su EM, para “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del REGISTRO CIVIL, literalmente dice que “debe señalarse que la Corporación Pública, tendrá su ámbito de actuación en el desarrollo en implantación de UN NUEVO SISTEMA REGISTRAL de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España, por lo que no existe necesidad de delimitación ni posibilidad de interferencia alguna con las funciones representativas y de prestación de servicios atribuidas EN EL ANTERIOR SISTEMA REGISTRAL basado en el soporte papel, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.

Es decir, mediante una norma reglamentaria, supuestamente, se crea un nuevo sistema registral, que sustituye al anterior, sin que para ello sea necesario ninguna modificación de la Ley Hipotecaria ni del Reglamento Hipotecario. Los autores del Préambulo del RD tienen un curioso concepto de “sistema registral”.

Decir que la implantación de un registro de llevanza y formato electrónico, implica un cambio de sistema registral, es confundir torticeramente los medios con los fines. Es tanto como decir que, cuando en los años 80, se pasó de los Libros manuscritos con hojas encuadernadas, a los Tomos con hojas móviles mecanografíadas, se produjo un “cambio de sistema registral”.

Lo cierto es que, como sabe todo el mundo, el “sistema registral” no viene determinado por el medio a través del cual se practican los asientos o se emite la publicidad formal, sino por la calificación profesional e independiente del registrador, por los principios de legitimación y fe pública, por la responsabilidad personal, patrimonial e ilimitada del registrador, fundamento del sistema integral de financiación de las oficinas por medio de arancel. ¿Cambia alguno de estos aspectos la llevanza y formato electrónicos? La respuesta es tan obvia, que no merecería ni ser contestada. No obtante ante la taxativa afirmación del Preambulo del RD, voy a hacerlo: NO; la circunstancia de que los registros se lleven en formato papel o electrónico, afecta solo a la forma de llevanza, pero NO SUPONE NINGÚN CAMBIO DEL SISTEMA REGISTRAL. ¡Por favor!

Esta afirmación del RD, absolutamente disparatada, falsa y carente de fundamento, parece responder más bien al intento de justificar lo injustificable: la creación de una estructura colegial paralela al Colegio de Registradores, a través de una Corporación de Derecho Público a la que se le atribuyen estructura, órganos, funciones, financiación, normas sobre régimen disciplinario, o arbitrales, propias de un Colegio Profesional. El Consejo de Estado, en su contundente dictamen sobre el Proyecto de RD, ya ha manifestado que la atribución a la Corporación de aspectos típicamente colegiales, y la remisión a la Ley de Colegios Profesionales, “supone una lectura inconstitucional del mandato de la D.A 23ª del Real Decreto-Ley 8/2014, en relación con el Art. 36 CE”. Ahí es nada.

No nos engañemos. La única función de la Corporación de Derecho Público no es, como resulta del Preámbulo del RD la de “costear y gestionar la implantacón, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del RC”. Otra de sus funciones, y no precisamente menor, es la de fagocitar el Colegio de Registradores, lentamente; primero mediante un vaciamiento de sus competencias y recursos económicos, para luego darle la puntilla, una vez esté plenamente desarrollado el tránsito a “un nuevo sistema registral de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España”.

Si, como resulta del Preámbulo del RD, las funciones representativas y de prestación de servicios del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, le eran atribuidas “en el anterior sistema registral”, la consecuencia lógica es que, en el “nuevo sistema registral” electrónico, tales funciones serán atribuidas a la Corporación de Derecho Público, por lo que evidentemente SOBRA EL COLEGIO. Vamos. Más claro, el agua.

Pero vamos un poco más allá ¿Cúal es la razón última de la creación de la Corporación de Derecho Público? Pues muy sencillo: Que la DGRN ha perdido el control del Colegio, y como la Junta de Gobierno del actual no está por la labor de pasar por el aro de contratar, con evidente perjuicio de sus intereses, el sistema informático único que le indique la Administración, se crea una estructura paralela, en la que se asegura el control de sus órganos representativos en el momento inicial y más importante de la contratación del programa.

Pero para más inri, el sistema de contratación es absolutamente opaco, excluyendose, injustificadamente y vulnerando normas internas y comunitarias sobre contratación del sector público, cualquier atisbo de publicidad o concurrencia.

Voy a exponer aquí, sucintamente, el sistema de contratación que resulta de la novísima Ley de aprobación del RD Ley 8/2014 (DA 24ª), y del Proyecto de RD de aprobación de Estatutos de la Corporación de Derecho Público, para que ustedes mismos juzguen el grado de transparencia del mismo

- La contratación del sistema informático único, en el brevísimo plazo de tres meses desde la publicación del RD Ley, que tuvo lugar el 4 de Julio. Es decir, el plazo acaba el 5 de Octubre. Teniendo en cuenta que la Ley se ha aprobado definitivamente en el Senado el día 2 de Octubre, se dan ni mas ni menos que tres días para firmar un contrato multimillonario.

- La DGRN, encomendará al ISDEFE u otra unidad administrativa o medio propio: el inicio del expediente y elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripiones técnicas del contrato, la selección de los contratistas y la adjudicación de los contratos, así como el seguimiento y supervisión del proyecto.

Cabe preguntarse aquí la razón por la cual se exige la intervención del ISDEFE, reservada en principio para aquellos declarados “estratégicos para la defensa nacional”, pues nada tienen que ver los aspectos militares y de defensa con el Registro Civil. En cualquier caso, esta intervención, tiene como consecuencia directa, la práctica anulación de la publicidad del procedimiento y la restricción de los posibles licitadores. Además, se impone, para concurrir al procedimiento, una injustificable cláusula de confidencialidad de varios millones de euros. Será por si acaso a alguien se le ocurre decir una sola palabra de las condiciones del contrato, lo cual daría la posibilidad de denunciar, sobre la base de las mismas, su eventual manipulación a favor de una o varias empresas, en el evento de que se diese.

- El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público. Es decir, la Administración decide, a través de la poco transparente intervención del ISDEFE, las condiciones del contrato y el adjudicatario, correspondiendo el pago a la Corporación, que en esta cena, asume el papel de “invitado de piedra”.

- Se prevé en el RD la creación de un “Consejo Ejecutivo Provisional”, que estará integrado por los registradores titulares de los Registros Mercantiles de siete provincias nombrados por Orden del Ministerio de Justicia. Así, sin más. Los “siete magníficos”, serán los que decida el Ministro por su sola voluntad.

- Al Consejo Ejecutivo Provisional, se le reconocen “todas las facultades reconocidas al Consejo Ejecutivo en estos estatutos”. Es decir, no se limitan sus facultades, como sería lo normal en cualquier órgano provisional, a las que sean necesarias para la puesta en marcha de la Corporación y la convocatoria de elecciones a los órganos definitivos.

- Y en particular, se le atribuye expresamente la facultad de “proceder a la formalización, en nombre y representación de la Corporación, de los correspondientes contratos con la entidad o entidades que resulten adjudicatarias, en los términos establecidos por el ISDEFE”. Teniendo en cuenta que según el primer párrafo del Preámbulo del RD, la Corporación se crea “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del Registro Civil”, se le atribuye al Consejo ejecutivo provisional, la realización de la principal función de la Corporación, que es la formalización del contrato.

- Con este fin, y solo una vez que el Consejo Ejecutivo Provisional haya formalizado el contrato informático (DT única.3), podrá convocar elecciones a los órganos de la Corporación antes del 15 julio 2015. Es decir, no sólo se reserva al Consejo Ejecutivo Provisional la facultad de concluir el contrato, sino que se excluye de esa posibilidad a los organos ejecutivos definitivos, pues la convocatoria de las elecciones sólo puede hacerse tras la firma del contrato, siempre que se haga en el poco “provisional” plazo de un año. Ello supone una restricción inadmisible de la capacidad jurídica de la Corporación.

- Pero lo más sorprendente de todo, en la actuación del Consejo Ejecutivo Provisional, es que sus siete miembros, no responden del contrato que firman. Así resulta de manera expresa del Proyecto de RD (DT 3ª if) cuando dispone que dado que “tienen la obligación legal de firmar el correspondiente contrato junto con la adjudicataria en virtud de los dispuesto en el RDL 8/2014 y en el presente Decreto y no han intervenido en ninguna fase del proyecto, cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la contratación y firma del contrato, será unicamente de los referidos órganos”.

Curioso caso, en el que no se responde por algo que se firma. En tal caso, cabe plantearse ¿Para qué se firma? Que firmen los “órganos”, que en definitiva van a responder. Órganos que, por cierto, no se dice cuales son. El precepto habla de la Corporación de Derecho Público, de la DGRN y del ISDEFE. Teniendo en cuenta que la Corporación no es un órgano, y que en cualquier caso, ella también está obligada por las disposiciones citadas, a ella debería extenderse la exnoneración de responsabilidad, y por tanto, la responsabilidad necesariamente debe recaer en la DGRN y en el ISDEFE, lo cual viene reforzado por la circunstancia de que el precepto habla de “órganos” en plural.

Es decir, a través de esta norma reglamentaria, se impone al Estado, a través de la DGRN y del ISDEFE, una responsabilidad patrimonial cifrada en varias decenas de millones de euros correspondientes a contrato informático, sin cumplir ninguna de las rigurosas previsiones de contratación del sector público, en el ámbito interno y comunitario ¿Será eso posible?

- Por último, en el Preámbulo del RD de Estatutos, se impone a la Corporación una “necesaria externalización de los desarrollos informáticos, mediante una encomienda de gestión por parte del Ministerio de Justicia, como forma de garantizar la mejor prestación del servicio público registral, así como el uso de las tecnologías más avanzadas disponibles en cada momento. Lo cual se ratifica en el articulado (Art. 3.2.g), al imponer esta necesria externalización, mediante encomienda, al ISDEFE, a quien corresponde “elaborar los pliegos de claúsulas administrativas y de prescirpciones técnicas, así como efectuar su adjudicación”.

En primer lugar, imponer la externalización obligatoria supone impedir que la Corporación decida, si le conviene más desarrollar por si los sistemas infomáticos o contratarlos con terceros, lo cual consituye otra restrincción injustificable de su capacidad jurídica. Además, no es cierto que ello sea necesario para garantizar el servicio público o el uso de las más modernas tecnologías, pues para ello, sería bastante fijar las condiciones técnicas y de seguridad. Pero que explicación tiene que las facultades del ISDEFE se extiendan a la adjudicación de los contratos.

Aquí, lo que parece, es que la Administración, a través del ISDEFE, no sólo quiere decidir con quien, cuando y como se firma el contrato, sino que quiere extender esas facultades durante toda la existencia de la Corporación, en el aspecto que constituye uno de los aspectos fundamentales de su razón de ser, que es precisamente todo lo relativo a los desarrollos informáticos, dejando restringida su capacidad jurídica a los aspectos secundarios de gestión ordinaria de la entidad.

A este Frankestein, que aúna en una extraña figura aspectos propios de la Administración Pública territorial (DGRN), defensa nacional (ISDEFE), contratación pública (procedimiento negociado sin publicidad), responsabilidad patrimonial del Estado, Entidades Públicas de gestión, Colegios Profesionales, servicios públicos (Registro Civil), e ingresos privados (afectación del Arancel mercantil), los registradores lo hemos denominado “el engendro corporativo” ¿Creen Ustedes, que está justificado?


Publicado o 06/10/2014 en http://hayderecho.com

Ligazón permanente