Reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial. Personal al servicio de la administración de Justicia

27 de febreiro de 2015

Proyecto de Ley orgánica del Poder Judicial.


El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Con ello se da respuesta a una demanda histórica del mismo, que considera que la denominación de “secretarios judiciales” conduce a equívocos sobre la función realmente desempeñada.

En este sentido de adaptación a las actuales funciones desarrolladas por dicho Cuerpo, se incluye una referencia expresa a que sus miembros ostentan la dirección de la Oficina Judicial; se añaden nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios, todo ello en el marco de lo que prevean las normas procesales; se incluyen los decretos como tipo de resolución propia de estos funcionarios y se prevé que el Ministerio de Justicia apruebe anualmente su escalafón. Asimismo, se establece el régimen de derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia, aclarando así su estatus funcionarial, incluyendo una cláusula remisoria con carácter general al Libro VI y supletoriamente al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de la función pública, todo ello sin perjuicio de las necesarias especialidades, propias de la naturaleza y funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Se mantienen, asimismo, las actuales tres categorías existentes en el Cuerpo de Secretarios judiciales y se introducen mejoras técnicas aclarando la regulación de esta materia.

Por otra parte, se prevé un sistema de sustituciones inspirado en los principios de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la finalidad de fomentar y primar la sustituciones entre Letrados de la Administración de Justicia, quedando el llamamiento a Letrados sustitutos como algo excepcional. Se trata de profesionalizar la Justicia en todos sus ámbitos y buscar una reducción importante en el coste económico que viene suponiendo el actual sistema.

Finalmente, en la vigente Ley el régimen disciplinario de los Secretarios judiciales es el previsto por remisión en el Libro VI (resto de personal al servicio de la Administración de la Justicia), lo que venía impidiendo una adaptación a las peculiaridades propias de la actuación de éstos. Por ello, se incorpora en el Libro de Letrados de la Administración de Justicia un régimen disciplinario propio en el que, entre otros aspectos, se incluye la sanción de multa para facilitar así la graduación de las sanciones a imponer y se realiza una referencia expresa al principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

En relación a las modificaciones que se operan en el Libro VI cabe destacar la incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia una vez que concluyan su formación las primeras promociones que hayan obtenido plaza por el sistema de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. En paralelo, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia , y que tienen la misión de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

También como novedad se establece que los Instituto s de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad. Asimismo, dentro de estos Institutos podrán integrarse el resto de profesionales que integran los denominados equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales, que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores; con todo ello, se refuerza y garantiza su actuación.

Igualmente importante es la atribución de la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

Dentro del mismo Libro VI se introducen determinadas modificaciones adicionales en el régimen estatutario del resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


Texto del proyecto de Ley orgánica del Poder Judicial