Lei 29/2015, do 30 de xullo, de cooperación xurídica internacional en materia civil

31 de xullo de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 182, do 31 de xullo de 2015, publicouse a Lei 29/2015, do 30 de xullo, de cooperación xurídica internacional en materia civil


Disposicións

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogados los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.

El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos:

«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las actuales disposiciones finales vigésima quinta a vigésima séptima pasan a ser vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, y se introducen una nueva disposición final vigésima quinta y una nueva disposición final vigésima sexta con la siguiente redacción: [...]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



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