Os/as secretarios/as xudiciais na modificación da Lei orgánica do Poder Xudicial

22 de xullo de 2015


A Lei Orgánica 7/2015, do 21 de xullo, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, da 1 de xullo, do Poder Xudicial, introduce modificacións no libro V relativo ao corpo de Secretarios xudiciais.

Pasan a denominarse Letrados da Administración de Xustiza.

Ostentarán a dirección da Oficina xudicial e engádense novas competencias como a mediación e a tramitación e, se é o caso, a resolución de procedementos monitivos, todo iso no marco do que dispoñan as normas procesuais; inclúense os decretos como tipo de resolución propia destes funcioanrios e se prevé que o Ministerio de Xustiza aprobe anualmente a súa escala.

Substitucións


Por outra parte, prevese un sistema de substitucións coa finalidade de fomentar e primar as substitucións entre Letrados da Administración de Xustiza, quedando o chamamento a Letrados substitutos como algo excepcional.

«Artículo 451.

1. Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico.

2. Esta designación deberá recaer en otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.

3. Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.

4. Cuando no fuera posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2, y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

5. A los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos se les aplicará el mismo régimen jurídico que a los titulares, en la medida en que su naturaleza lo permita, quedando integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

6. De existir funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa, serán llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial.»


Réxime disciplinario


Incorpórase no Libro de Letrados da Administración de Xustiza un réxime disciplinario propio no que, entre outros aspectos, se inclúe a sanción de multa para facilitar así a graduación das sancións a impoñer e realízase unha referencia expresa ao principio de proporcionalidade entre a gravidade do feito constitutivo da infracción e a sanción aplicada.

Promoción interna


Modifícase apartado 2 do artigo 442, que queda redactado como sigue:

«2. Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público.

De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes. En este caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno libre.»



Entrará en vigor o día 1 de outubro de 2015