Acordo do CGPJ sobre sobre atribución das cláusulas solo

28 de xuño de 2018

"publicado no BOE"

Acuerdo de 27 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

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Na nosa Comunidade atribúese a competencia exlcusiva ós seguintes Xulgados: 

 Provincia de A Coruña 
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña, manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Lugo 
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lugo, de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Ourense 
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Pontevedra 
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, de manera exclusiva y excluyente.