El primer fallo fijó seis meses de cárcel pero la fiscalía pidió que se elevase
La sentencia aplica un controvertido artículo del Código Penal
El 21 de abril Tamara Vidal, de 29 años y embarazada de tres meses, oyó el teléfono cuando volvía del hospital después de que le hiciesen la primera ecografía. Era Ana Outerelo, compañera de trabajo en las piscinas públicas de Campolongo, en Pontevedra, donde ambas son profesoras de gimnasia. La llamada era para avisar de que acababa de salir la sentencia de apelación contra ellas por una protesta sindical de 2010. Las condenaban a tres años por estar en un grupo en el que alguien dio un empujón y tiró pintura a una piscina. Ellos no dan crédito y tampoco la ciudad, que en el mes que ha pasado desde entonces se ha movilizado para recoger más de 12.000 firmas contra su entrada en prisión en todas partes, de colegios a hospitales.
Hasta el alcalde, Miguel Anxo Fernández Lores (BNG), y el presidente de la Diputación y del PP de Pontevedra, Rafael Louzán, se han puesto de parte de las mujeres, condenadas por un episodio apenas trascedente de un conflicto sindical que difícilmente es de los más cruentos que se recuerdan en Pontevedra. Los trabajadores del sector de las piscinas, también en A Coruña, Ferrol y Vilagarcía, aspiraban a principios de 2010 a un convenio colectivo conjunto y a sueldos mileuristas. La protesta duró poco más de un mes. Hubo algún encierro en consistorios, algún cristal roto y durante unos días se temió que la selección española de waterpolo quizás no pudiese jugar un partido. El 8 de febrero unas 50 personas entraron en la piscina de Pontemuíños. Hubo cierto follón. Alguien tiró pintura y jabón al agua y se habló de “empujones”. Ni Ana ni Tamara, que negaron haber hecho lo uno o lo otro, tuvieron problema en admitir que acompañaron la protesta. ¿Para qué negarlo?
“Esto se tiene que resolver, tienen que primar la cordura”, dicen las afectadas
La sentencia podría haber quedado allí. Seis meses de pena y ausencia de antecedentes suelen servir para evitar la prisión. Ellas recurrieron para pedir la absolución, pero en un movimiento poco frecuente la fiscalía lo hizo en sentido contrario. Estimaba que el artículo 315.3 del Código Penal que aplicaba la juez marcaba una pena mayor a la impuesta, de entre tres y cuatro años y medio, a los “grupos” que coaccionen a empezar o continuar una huelga. La redacción es una de las innovaciones del código penal de 1995 contra las “coacciones en grupo” en los piquetes, que fiscales y jueces suelen tener cuidado en invocar para evitar desproporciones como esta. No fue el caso. La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra no cuestiona los hechos de la primera, pero sube la pena porque es la que marca tal artículo. Guillermo Presa, abogado de Tamara, opina que “aparte de la desproporción, la cuestión está en el tipo penal que se aplica. Puede haber otra forma de interpretar los hechos y meterlos en otro artículo con otra pena”.
Cuentan con el apoyo del alcalde, la Diputación y 66.000 firmas
Publicado o 30/05/2014 en www.elpais.com
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