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Calendario de días inhábiles para efectos de cómputos de prazos no ámbito da Administración xeral do Estado

4 de outubro de 2016

No BOE número 238 do 1 de outubro de 2016 publicouse a Resolución do 28 de setembro de 2016, da Secretaría de Estado de Administracións Públicas, pola que se establece o calendario de días inhábiles para efectos de cómputos de prazos, no ámbito da Administración xeral do Estado para o ano 2016, a partir do día 2 de outubro de 2016.

Para acceder ao texto da mesma, prema na presente ligazón.

El TC establece que todas las decisiones procesales dictadas por los secretarios judiciales deben poder ser revisadas por un juez

22 de marzo de 2016

Nota informativa do Tribunal Constitucional


El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional elevó al Pleno una duda de constitucionalidad para resolver un recurso de amparo en el que se alegaba vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La demanda de amparo se dirigía contra la diligencia de ordenación, dictada el 25 de abril de 2011, con la que el secretario judicial de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid señaló la celebración del juicio oral para el 22 de abril de 2014. El recurso de reposición presentado por el hoy demandante de amparo contra el señalamiento de la vista fue desestimado por decreto del secretario judicial, decisión esta última que, según establece el art. 102 bis.2 LJCA, no es susceptible de ulterior revisión por el titular del Juzgado antes de la conclusión del proceso.

El Pleno explica que, tras la implantación del nuevo modelo de oficina judicial, la toma de decisiones dentro del proceso se distribuye entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), por otro. A los primeros se reserva la “función estrictamente jurisdiccional” -es decir, lo que la Constitución define como “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”- y se les descarga de las tareas no jurisdiccionales, que asumen los secretarios judiciales.

La nueva oficina judicial ha implicado reformas, entre otras, en la ley que regula el proceso contencioso-administrativo. Resultado de una de estas reformas es el cuestionado art. 102 bis.2, según el cual contra el decreto dictado por el secretario judicial para resolver el recurso de reposición contra sus propias decisiones “no se dará recurso alguno”. La ley prevé que el justiciable sólo pueda replantear la cuestión en el recurso contra la sentencia que resuelva el proceso, si éste fuera procedente.

La aplicación del citado precepto a este caso supuso que el demandante de amparo no pudo recurrir ante el juez la decisión del secretario judicial de fijar la celebración del juicio con un plazo de tres años; sólo habría podido replantear la cuestión en un eventual recurso contra la sentencia dictada tras la celebración del juicio, cuando la dilación ya se había consumado. Es decir, en este caso el juez no pudo revisar la decisión adoptada por el letrado de la Administración de Justicia, pese a que afectaba al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

La sentencia rechaza que la posibilidad de replantear el asunto con posterioridad, en el recurso contra la sentencia que ponga fin al proceso, salve la constitucionalidad del precepto, como alegaba la Abogacía del Estado. En primer lugar, porque esa opción no siempre sería factible, al existir supuestos en los que no cabe recurso contra las sentencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En segundo lugar porque, en un caso como el del demandante, el recurso de amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas perdería sentido si el proceso ya hubiera concluido. Según el Pleno, “obligar al justiciable a esperar a que recaiga la sentencia resolutoria del proceso contencioso-administrativo para plantear en vía de recurso (cuando éste proceda, no se olvide) la eventual vulneración del derecho fundamental al proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) vaciaría de contenido la tutela que el Tribunal Constitucional puede otorgar en relación con este derecho fundamental”. De acuerdo con la doctrina, “carece de objeto alegar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas cuando éstas, de haberse efectivamente producido, ya han cesado, al haber finalizado el proceso judicial”.

La sentencia señala que el derecho fundamental garantizado por el art. 24.1 CE “comporta que la tutela de los derechos e intereses legítimos de los justiciables sea dispensada por los jueces y tribunales, a quienes está constitucionalmente reservado en exclusividad el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE)”. “Este axioma veda que el legislador excluya de manera absoluta e incondicionada la posibilidad de recurso judicial contra los decretos de los letrados de la Administración de Justicia resolutorios de la reposición, como acontece en el cuestionado párrafo del art. 102 bis 2 LJCA”.

En conclusión, “el párrafo primero del art. 102 bis.2 LJCA incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales integrantes del poder judicial”. Y ello porque “excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena (…) el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos, pudiendo afectar incluso a otro derecho fundamental: a un proceso sin dilaciones indebidas”. Tal exclusión es, por tanto, “lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva que a todos garantiza el art. 24.1 CE y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE)”.

El Pleno acuerda que, mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, tal y como establece para otros supuestos el propio art. 102 bis.2 LJCA.

Madrid, 21 de marzo de 2016.


Texto da sentenza


Comentarios:

El TC declara inconstitucional la imposibilidad de recursos judiciales frente a los Decretos de los Secretarios judiciales


Por José Ramón Chaves

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Regreso al futuro V: a propósito de la STC de 17-3-2016 y los Letrados de la A. de Justicia.


Por Alberto Martínez de Santos

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Leis de Axuizamento Civil e de Xurisdición Voluntaria. Modelos normalizados

28 de xaneiro de 2016



No Boletín Oficial do Estado número 24, do 28 de xaneiro de 2016, publícase o Acordo do 22 de decembro de 2015, da Comisión Permanente do Consello Xeral do Poder Xudicial, polo que se aproban os modelos normalizados previstos nas leis de Axuizamento Civil e de Xurisdición Voluntaria.


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Salario mínimo interprofesional

30 de decembro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 312, do 30 de decembro de 2015, publícase o Real Decreto 1171/2015, do 29 de decembro, polo que se fixa o salario mínimo interprofesional para 2016.


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Rexistro Central de Delincuentes Sexuais



No Boletín Oficial do Estado número 312, do 30 de decembro de 2015, publícase o Real Decreto 1110/2015, do 11 de decembro, polo que se regula o Rexistro Central de Delincuentes Sexuais.


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Vítimas de delitos



No Boletín Oficial do Estado número 312, do 30 de decembro de 2015, publícase o Real Decreto 1109/2015, do 11 de decembro, polo que se desenvolve a Lei 4/2015, do 27 de abril, do Estatuto da vítima do delito, e se regulan as Oficinas de Asistencia ás Vítimas do Delito.


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Legislación sobre Nacionalidad y Estado Civil

18 de decembro de 2015


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Tabla normativa de legislación sobre nacionalidad y estado civil, actualizada a 10 de diciembre de 2015


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[10/12/2015] Publicado no BOE

10 de decembro de 2015



Resolucións relativas ao persoal ao servizo da Administración Xeral do Estado que se publican no Boletín Oficial do Estado número 295, do 10 de decembro de 2015:


MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Administración General del Estado. Jornada y horarios de trabajo

Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

PDF (BOE-A-2015-13386 - 2 págs. - 159 KB)
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Igualdad de género

Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

PDF (BOE-A-2015-13387 - 74 págs. - 2.174 KB)
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Violencia de género

Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

PDF (BOE-A-2015-13411 - 7 págs. - 246 KB)
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Comunicacións electrónicas na Administración de Xustiza no ámbito territorial do Ministerio de Xustiza e regulación do sistema LexNET

1 de decembro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 297, do 1 de decembro de 2015, publicouse o Real Decreto 1065/2015, do 27 de novembro, sobre comunicacións electrónicas na Administración de Xustiza no ámbito territorial do Ministerio de Xustiza e polo que se regula o sistema LexNET.


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Calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de prazos

18 de novembro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 276, do 18 de novembro de 2015, publícase a Resolución do 3 de novembro de 2015, da Secretaría de Estado de Administracións Públicas, pola que se establece o calendario de días inhábiles no ámbito da Administración Xeral do Estado para o ano 2016, a efectos de cómputos de prazos.


Lexislación

Poxas xudiciais e notariais. Xestión informatizada

7 de novembro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 267, do 7 de novembro de 2015, publícase o Real Decreto 1011/2015, do 6 de novembro, polo que se regula o procedemento para formalizar o sistema de consignacións en sede electrónica das cantidades necesarias para tomar parte nas poxas xudiciais e notariais.


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Procedemento para a adquisición da nacionalidade española por residencia



No Boletín Oficial do Estado número 267, do 7 de novembro de 2015, publícase o Real Decreto 1004/2015, do 6 de novembro, polo que se aproba o Regulamento polo que se regula o procedemento para a adquisición da nacionalidade española por residencia.

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Nota de prensa do Ministerio de Xustiza

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que regulará el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. Se trata de articular una tramitación de carácter netamente administrativo (no mixto, parte judicial y parte administrativo, como lo era hasta ahora), basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado, y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un período transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; pero, a partir de esa fecha y a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.

Pago de tasas

Este Reglamento también establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad, pero no incluye el importe de las pruebas objetivas, tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantación de criterios objetivos para ambas pruebas. La Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabar los resultados de estas pruebas a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.

Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.

Entre los trámites del procedimiento se mantiene la obtención de los informes que se considere necesario recabar de otras Administraciones Públicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.



Texto refundido da Lei do Estatuto Básico do Empregado Público

31 de outubro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 261. do 31 de outubro de 2015, publicouse o Real Decreto Lexislativo 5/2015, do 30 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto Básico do Empregado Público.


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Xurisdición contenciosa. O funcionariado poderá interpoñer recursos, en defensa dos seus dereitos, sen necesidade de asistencia letrada

6 de outubro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 239, do 6 de outubro de 2015, publicouse a Lei 42/2015, de 5 de outubro, de reforma da Lei 1/2000, de 7 de xaneiro, de Axuizamento Civil, que modifica a Lei reguladora da xurisdición contencioso administrativa no seguinte sentido:


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»



A lei entrará en vigor ao día seguinte da súa publicación no BOE

Publicadas as leis que modifican a Lei de axuizamento criminal e a Lei de axuizamento civil



No Boletín Oficial do Estado número 239, do 6 de outubro de 2015, publícanse as seguintes leis.


Enjuiciamiento criminal


Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

PDF (BOE-A-2015-10725 - 28 págs. - 429 KB)
 
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Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

PDF (BOE-A-2015-10726 - 20 págs. - 326 KB)
 
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Enjuiciamiento civil


Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

PDF (BOE-A-2015-10727 - 49 págs. - 759 KB)
 
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EL Congreso de los Diputados APRUEBA DEFINITIVAMENTE la reforma de la LECRIM que cambia IMPUTADO por INVESTIGADO

2 de outubro de 2015


Era el último trámite parlamentario. Tras regresar del Senado, la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) tenía que ser santificada por la Cámara Baja. Ahora queda su publicación en el BOE. Dos meses después entrará en vigor.

Esta reforma sustituye la denominación de "imputado" por la de "investigado", poner límites a la instrucción penal y elimina el papel en los Juzgados.

El visto bueno de las nuevas normas por parte de la Cámara Baja ha contado con la presencia en el hemiciclo del ministro de Justicia, Rafael Catalá, que ha podido escuchar las críticas de toda la oposición, especialmente contra la reforma de la LeCrim, que ha sido calificada de "fallida" y falta de "coraje" porque renuncia a la atribución definitiva de la instrucción a los fiscales.


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Modificación da Lei orgánica do Poder Xudicial. Publicidade das sentenzas

11 de setembro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 218, do 11 de setembro de 2015, publícase a Lei Orgánica 10/2015, de 10 de setembro, pola que se regula o acceso e publicidade de determinada información contida nas sentenzas ditadas en materia de fraude fiscal.


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Texto

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se añade un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:

a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.

c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Secretario Judicial, emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.

c) Delito por el que se le hubiera condenado.

d) Las penas impuestas.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Mediante diligencia de ordenación el Secretario Judicial ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Lo dispuesto en esta Ley Orgánica será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Lei 29/2015, do 30 de xullo, de cooperación xurídica internacional en materia civil

31 de xullo de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 182, do 31 de xullo de 2015, publicouse a Lei 29/2015, do 30 de xullo, de cooperación xurídica internacional en materia civil


Disposicións

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogados los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.

El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos:

«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las actuales disposiciones finales vigésima quinta a vigésima séptima pasan a ser vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, y se introducen una nueva disposición final vigésima quinta y una nueva disposición final vigésima sexta con la siguiente redacción: [...]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



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Modificación da Lei Concursal, da Lei de Taxas, do Estatuto básico do empregado público, ...

29 de xullo de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 180, do 29 de xullo de 2015, publícase a Lei 25/2015, do 28 de xullo, de mecanismo de segunda oportunidade, redución da carga financeira e outras medidas de orde social

Modifica:


Lei concursal

Lei 7/2007, do 12 de abril, do Estatuto Básico do Empregado Público

Lei 10/2012, do 20 de novembro, pola que se regulan determinadas taxas no ámbito da Administración de Xustiza e do Instituto Nacional de Toxicoloxía e Ciencias Forenses


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Lei 26/2015, do 28 de xullo, de modificación do sistema de protección á infancia e á adolescencia



No Boletín Oficial do Estado número 180, do 29 de xullo de 2015, publícase a Lei 26/2015, do 28 de xullo, de modificación do sistema de protección á infancia e á adolescencia

Entrará en vigor aos 20 días da súa publicación no Boletín Oficial do Estado.


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Modifica:


Lei de Proteción Xurídica do Menor

Código civil

Lei de axuizamento civil

Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da Xurisdición Contencioso-administrativa

Lei 7/2007, do 12 de abril, do Estatuto Básico do Empregado Público



Texto

Se modifica la letra e) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado como sigue:

«e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»



Texto refundido da Lei de Clases Pasivas do Estado

Lei de Axuizamento Criminal

Lei 36/2011, do 10 de outubro, reguladora da Xurisdición Social

[entre outras]