Mutualidade. Criterios de concesión das axudas do Fondo de Asistencia Social

17 de xuño de 2014

Mutualidade Xeral Xudicial
No Boletín Oficial do Estado número 146, do 17 de xuño de 2014, publícase a Resolución de 3 de xuño de 2014, da Mutualidad Xeral Xudicial, pola que se modifica parcialmente a de 26 de decembro de 2012, pola que se establecen os criterios de concesión das axudas do Fondo de Asistencia Social.


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Texto

Por Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial («BOE» del 29), se hicieron públicos los nuevos criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social para acomodarlas a las necesidades de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Los propios fundamentos y objetivos de dicha Resolución permitían inferir que la reversión paulatina de las medidas restrictivas adoptadas en consecuencia que afectaron a las ayudas del F.A.S., se produciría conforme las disponibilidades presupuestarias lo fueran haciendo posible. En consecuencia y, asimismo, en correspondencia con el ejercicio de comprensión y responsabilidad desplegado por nuestros mutualistas, propiciando la situación presupuestaria la ampliación del ámbito de eventuales beneficiarios de las ayudas establecidas en la Resolución de 26 de diciembre de 2012, se estima procedente revisar todas las previstas para enfermos crónicos y oncológicos, en un doble sentido, por un lado, eliminando la sujeción al baremo de renta para solicitar y obtener las ayudas previstas por tal concepto y, por otro, recuperando la ayuda económica prevista para la adquisición del elevador de WC.

En base a todo ello, la Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tras informar a los miembros de la Comisión Permanente del organismo, resuelve:

Único.

Modificar el epígrafe III b) de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de 26 de diciembre de 2012 para suprimir, en su párrafo quinto, toda referencia al baremo, y para añadir al elenco de artículos enumerados en sus párrafos segundo y séptimo el elevador de WC, en el sentido que se detalla a continuación:

Prestación
Cuantía
Euros
Carencia
Elevador de WC.
30
Por una sola vez.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la referencia relativa al baremo de renta para la concesión de las ayudas para enfermos crónicos y oncológicos contenido en el epígrafe III b) de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de 26 de diciembre de 2012 por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación el «BOE».

Madrid, 3 de junio de 2014.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.