- Regula el proceso de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras en España.
- Se incluyen los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que permitirá la regulación de un régimen legal común de asistencia judicial. La norma, que no se ha modificado en esta materia desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, mejora los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas, y modifica el denominado "exequátur", el proceso especial civil dirigido a reconocer y a ejecutar en España las resoluciones extranjeras.
El Anteproyecto regula, por primera vez en España, las comunicaciones judiciales directas y aborda cuestiones decisivas relativas a la prueba del Derecho extranjero, permitiendo que en aquellos supuestos en los que no haya podido acreditarse el contenido y vigencia del Derecho extranjero, pueda aplicarse el Derecho español.
En cuanto al "exequátur", se establece un nuevo diseño que contempla la subsidiaridad de esta regulación respecto a la normativa española especial y a los Tratados y Convenios internacionales aplicables en España. También se regula con detalle el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras, así como el procedimiento judicial acorde a las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales.
Notarios y registradores
La regulación establece que notarios y registradores favorecerán la ejecución de documentos públicos extranjeros y la inscripción en los registros públicos mediante la adecuación de las instituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas. Se prevé, igualmente, la adaptación de los documentos públicos extranjeros como técnica a utilizar por parte del registrador cuando se ordenen medidas o se incorporen instituciones o derechos que sean desconocidos al ordenamiento español. En este caso se adaptarán lo mejor posible a una medida u orden prevista o conocida en el Derecho español, siempre que tenga efectos equivalentes y se persiga la misma finalidad originaria.
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