El impago de la parte proporcional de la extra de Nadal de 2012 vulnera derechos fundamentales, falla un juez

16 de xullo de 2014

Novedosa sentencia que atiende la demanda presentada por una funcionaria por procedimiento especial de protección de derechos


16/07/2014. Es una sentencia novedosa por la fórmula utilizada para reclamar el abono a una funcionaria del Ayuntamiento de Lugo de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. El abogado lucense Rafael Rossi decidió enfilar la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas contra la decisión municipal de no pagar. De este modo, la demanda entró en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 el pasado 23 de enero y el día 6 de junio fue dictada sentencia favorable a los intereses del funcionario que efectuó la reclamación.

Por la vía ordinaria, son muy numerosas las sentencias favorables a los funcionarios que reclamaron la parte proporcional de la paga extra de diciembre del 2012. No son numerosos los casos de reclamaciones en vía contenciosa por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. Tanto es así, que los medios consultados no tienen constancia de que en Galicia se haya producido otro fallo judicial como este.

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La cuestión de fondo es la misma en todas las resoluciones sobre la materia. Hasta el 15 de julio de 2012 no entró en vigor la ley que modificó la que estuvo vigente hasta entonces. Por tanto, hay un tiempo que computa a efectos de la paga extra y debe ser abonada la parte proporcional.

El abogado Rossi alegó que al no reconocer la parte proporcional al funcionario municipal lucense se conculcaba el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad. El abogado del Concello argumentó que no existía tal discriminación; frente a este alegato, el representante de la funcionaria señaló que la supresión de la paga extraordinaria afecta a todo el personal de la Administración pública, indiferentemente de que se trata de ayuntamientos, diputaciones u otros ámbitos. Alegó que en numerosos concellos de Ourense, en la Diputación de esta misma provincia, así como en la de Soria y en algunas Comunidades Autónomas habían decidido abonar a sus trabajadores la parte proporcional de la citada paga extraordinaria. Apoyó además su argumento en sentencias de tribunales superiores de justicia.

En la sentencia se señala: «(...) la resolución municipal no es conforme a derecho por cuanto desestima la petición de la recurrente de que le fuese abonada, no la paga extraordinaria de diciembre de de 2012, sino la parte proporcional devengada antes de la entrada en vigor del real decreto-ley 20/2012 de 13 de julio a la que tiene derecho (...) por numerosos pronunciamientos judiciales (...) de modo tal que como consecuencia de dicha resolución ha resultado vulnerado el derecho fundamental a la igualdad (...)». Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


Publicado en www.lavozdegalicia.es

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