Una sentencia de la Audiencia de Palma obliga a renegociar un préstamo hipotecario

29 de xullo de 2014

Aplica una cláusula que reconoce la alteración que la crisis económica ha producido en la situación concreta de la demandante desde el momento en que firmó el contrato.



La Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia que obliga a una entidad de crédito y una particular a renegociar el contrato de préstamo hipotecario suscrito por ambas, al declarar procedente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por la que se reconoce una alteración de la situación particular de la demandante en el momento en que firmó el contrato, derivada de la crisis económica.

La aplicación de esta cláusula es novedosa en España.

La Audiencia estima en parte el recurso de apelación presentado por una particular contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma. Declara procedente la aplicación de la citada cláusula y da a las partes un plazo de 30 días, a partir de la firmeza de la sentencia, para la renegociación del tipo de interés remuneratorio variable previsto en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre los litigantes. En ese plazo, las partes contratantes podrán adaptarlo de manera que las pérdidas y ganancias resultantes de ese cambio de circunstancias se distribuyan entre las partes de manera equitativa y justa.

La demandante suscribió el contrato de préstamo hipotecario en febrero de 2004. Desde entonces, ha sido despedida y convive en la vivienda con sus dos hijos, desempleados, y un nieto. La entidad demandada instó la ejecución hipotecaria a principios de 2012, unos meses después de que la demandante dejara de pagar las cuotas.

La sentencia valora la alteración que la crisis económica ha producido en el mercado de trabajo y sus consecuencias en el caso concreto objeto de litigio –el hecho de que la litigante y sus dos hijos estén en situación de desempleo, con un menor a su cargo- y que dicha alteración no pudo ser prevista por la demandante, como tampoco lo fue por las instituciones económicas.

Explica que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos que normativizan los efectos de la alteración de la base del negocio, en España no se regula un mecanismo semejante que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones a la luz de cambios imprevisibles de influencia en las condiciones previstas inicialmente. Por ello, el Tribunal recurre a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) como criterios interpretativos, aunque no tengan carácter vinculante.

La sentencia establece que, si transcurrido el plazo fijado para renegociar no se ha alcanzado un acuerdo, quedaría abierta la vía de la ejecución de la misma, que debería respetar las pretensiones de la parte actora respecto a la modificación de la cláusula contractual relativa al interés variable establecido en el contrato.


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STC SEC 3 PRÉSTAMO HIPOTECARIO
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Publicado o 29/07/2014 en www.poderjudicial.es

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