El TEDH se pronuncia sobre la utilización de las esposas en la sala de vistas a la luz del CEDH

29 de xullo de 2014

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aborda el caso SVINARENKO y SLYADNEV v. RUSIA, de 17 de julio de 2014



La sentencia aborda la compatibilidad de la práctica procesal rusa de situar a las personas acusadas que acuden a la vista como detenidas en una suerte de jaula o cabina con barras metálicas con la prohibición de trato inhumano y degradante que garantiza el artículo 3 CEDH.

La conclusión a la que llega el Tribunal es que dicho mecanismo de contención es contrario al artículo 3 CEDH proyectándose también en términos de afectación de la presunción de inocencia protegida por el artículo 6 CEDH.

El Tribunal también aborda en su argumentación otros supuestos de contención/sujeción que pueden en su caso comprometer dicha garantía generando de manera no justificada sentimientos de miedo, de angustia, de inferioridad, de humillación o de limitación de la resistencia moral y psíquica de la persona privada de libertad” (sic) . Con expresa referencia a normativa internacional se analiza la cuestión de las esposas. El Tribunal recuerda que en principio su utilización no es contraria al artículo 3 CEDH siempre que se identifique una relación funcional y, además, se respete el principio de proporcionalidad.

Al tiempo, identifica un estándar de adecuación diferenciado y cualificado cuando la persona detenida es trasladada a presencia de un juez o tribunal. En este contexto judicial solo un objetivable, concreto y serio riesgo de fuga, de agresión a terceros o de alteración del orden de la audiencia puede justificar que se mantengan las esposas –vid.

Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de detenidos, adoptadas en 1955 y aprobadas por Resoluciones de 13 de julio de 1957 y 13 de mayo de 1977 del Consejo Económica y Social “Los instrumentos de contención tales como las esposas, las cadenas, las camisas de fuerza no deben ser aplicadas nunca como penas. Las cadenas y hierros no pueden ser utilizadas más que como medios de contención. Los otros instrumentos de contención solo pueden ser utilizados: a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado siempre que se alcen cuando la persona detenida sea presentada ante un tribunal”.

Por su parte, los Reglamentos de Procedimiento y de prueba del Tribunal Penal Internacional para l’ex-Yougoslavia (artículo 83) y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda (artículo 83) previenen que “los instrumentos de contención como las esposas no pueden ser utilizadas más que para prevenir un riesgo de evasión en el curso del traslado o por razón de seguridad, debiendo ser retiradas cuando la persona conducida comparezca ante el tribunal”.

La sentencia es una fundada y razonable llamada de atención sobre la obligación jurisdiccional de respetar y proteger el derecho a la presunción de inocencia, en su dimensión como regla de tratamiento. La privación de libertad derivada de la detención o de la prisión provisional no debe comportar en todo caso y circunstancia que una persona que es inocente deba permanecer en el espacio judicial privado, además, de una mínima libertad de movimientos.

En resumen, y como nos recuerda la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo –ratificando anteriores pronunciamientos- mantener medidas físicas de sujeción y contención de la persona detenida en el desarrollo de las audiencias sin justificación concreta puede ser una fuente de innecesaria humillación, sufrimiento, pérdida de concentración y de menoscabo de la resistencia psíquica y moral para afrontar situaciones tan estresantes como las que implican las mayorías de las audiencias penales.



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Publicado o 29/07/2014 en www.poderjudicial.es