En concreto, la Sala Primera del Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en 2009. Se trata de una modificación que afectó a los artículos 155 y 156, dedicados a regular los actos de comunicación con las partes no personadas y las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
De este modo, la nueva redacción hace referencia “al domicilio cualquiera (…) que apareciese en un registro oficial”.
El Alto Tribunal, amparando a una mujer que pidió la nulidad de la subasta de una plaza de garaje de su propiedad, al no haberle llegado la notificación -dado que había cambiado de domicilio y el nuevo no figuraba en el Registro Mercantil-, asegura en esta sentencia de 21 de julio de 2014 que los órganos judiciales están obligados a realizar varios intentos de notificación en un domicilio o en varios” y que, sólo así, podrá acudir a la notificación edictal que, en todo caso, es subsidiaria.
Precisamente, la recurrente en amparo, alegaba que en el nuevo domicilio se habían realizado correctamente otras notificaciones. Y es más, aseguraba que en las actuaciones existía otro domicilio alternativo más que correspondía a su vivienda habitual, donde le habían notificado con éxito el embargo de la vivienda.
Doctrina consolidada
El ponente de la sentencia del Constitucional, el magistrado Ortega Álvarez, recuerda que es doctrina constitucional que “el órgano judicial tiene la obligación de agotar los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado y debe albergar la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal antes de recurrir al edicto como medio para comunicar la celebración de la subasta”. Una doctrina que “no varía como consecuencia de las reformas sufridas en la Ley en 2009″.
Explica el Constitucional que la mención a registros oficiales que hace el artículo 156 de la LEC en su nueva redacción “no restringe las posibilidades ni cambia la situación respecto de la existencia en un procedimiento de otros domicilios, no formalmente trasladados a organismos públicos, pero de los que hay constancia en autos”.
Por lo tanto, añade la sentencia, desde una estricta perspectiva constitucional “procede realizar una interpretación secundum constitutionem integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal”.
En síntesis, para el Constitucional “sólo puede utilizarse esta comunicación cuando se hayan agotado todos los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado y cuando el órgano judicial tenga la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación”.
Y es que, concluye el magistrado Ortega, la reforma de 2009 no puede suponer una menor diligencia de jueces y tribunales a la hora de localizar el domicilio de un particular a efectos de notificarle la celebración de la subasta de un bien de su propiedad.
Por todo, acuerda anular la orden del banco, en perjuicio del banco que solicitaba la desestimación de la demanda, en tanto que la mujer solicitante de amparo vio vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), en tanto que el juez en cuestión “no ha desplegado la actividad que le era exigible desde la perspectiva de este derecho (…) al no asegurar debidamente el emplazamiento del embargado en la subasta”.
Publicado o 01/08/2014 en www.eleconomista.es
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