No Boletín Oficial do Estado número 227, de 18 de setembro do 2011, publícase a Orde JUS/1154/2014, de 16 de xuño pola que se resolve o concurso de traslado para o Corpo de Secretarios Xudiciais.
En Galicia, outórgase praza nos seguintes xulgados:
Xulgado do Social nº 4 - A Coruña
Xulgado Mercantil nº 1 - A Coruña
Xulgado 1ª Instancia nº 5 - Ferrol
Xulgado Instrucción nº 3 - Ourense
Xulgado Instrucción nº 8 - Vigo
Xulgado Mixto nº 2 - Tui
Xulgado Social nº 1 - Pontevedra
Xulgado Mixto nº 3 - Pontevedra
Ligazón
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como plazas de los mismos grupos, cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada, anunciado por Orden JUS/1154/2014, de 16 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha resuelto nombrar a los Secretarios que en los Anexos I y II se relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de septiembre de 2014.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.
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