Según ha explicado la senadora, la enmienda está prevista ya por el Ministerio de Justicia y será incorporada al Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. El plazo para introducir modificaciones vence el 28 de octubre.
Estos menores de edad se encontraban, en sus palabras, "en una situación de incertidumbre" desde que el pasado 6 de febrero el Tribunal Supremo dictó una sentencia impidiendo el registro de uno de estos niños por haber nacido fruto de una técnica de reproducción asistida que no es legal en España.
El pronunciamiento judicial paralizó todas las inscripciones que estaban pendientes y generó la movilización de la principal agrupación de padres, la organización 'Son nuestros hijos', que representa a más de 300 familias creadas precisamente por maternidad subrogada en países como Estados Unidos, donde la técnica sí está regularizada.
La no inscripción de un niño en el Registro Civil del Consulado español por ejemplo, de Estados Unidos, implica que debe viajar a España con pasaporte estadounidense y un visado que caduca al cabo de 90 días y dejándole en situación de irregularidad administrativa aún siendo menor de edad, con todas las complicaciones que eso conlleva de cara al ejercicio de su ciudadanía. Además, le priva de su derecho a estar inscrito con el nombre de sus padres en su país de residencia.
En el mes de junio, el Tribunal Europeo de Estrasburgo (TEDH) condenó a Francia por negar los registros a estos niños con una justificación legal similar a la que estaba aplicando la justicia española. El alto tribunal, entiende que negar el registro vulnera los derechos de estos menores, garantizados por convenios internacionales que deben estar por encima de las regulaciones nacionales de la reproducción asistida.
Aunque en el mes de julio, la Dirección General de Registros y Notariado dictó instrucciones para reanudar las inscripciones de los hijos de españoles que seguían naciendo así en el extranjero, no se registra a los niños con la filiación de sus dos padres de intención --los dos españoles que solicitaron la maternidad subrogada--, conforme explicaba este martes en declaraciones a Europa Press el senador de Izquierda Unida, Jesús Iglesias.
Precisamente, la Comisión de Justicia de la Cámara Alta ha aprobado una moción del Grupo Mixto con el respaldo unánime de todas las formaciones que insta al Gobierno "a promover las reformas legislativas necesarias para que se pueda inscribir en el Registro Civil español el nacimiento de los hijos de españoles nacidos mediante gestación por sustitución en países en los que tal práctica sea legal y se les garanticen todos sus derechos y protección".
VOLCAR AUTOMÁTICAMENTE LOS DATOS
Ahora, aunque el PP no ha avanzado el contenido que tendrá la enmienda que regulará finalmente la situación, pero siendo aún titular de Justicia Alberto Ruiz Gallardón se avanzaron algunas de las intenciones del Gobierno: volver a la situación previa a la sentencia del Tribunal Supremo, cuando los niños eran inscritos de forma automática con el nombre de sus padres de intención y recogerlo así en la regulación del Registro Civil.
Inicialmente, se preveía reformar el Registro Civil de modo que se permitiese la inscripción, siempre y cuando figurase la gestante como madre del bebé y sus padres de intención homologasen en España la sentencia judicial que se dicta en el país de origen para avalar la subrogación.
Estas premisas sublevaron a las familias afectadas, que consideraban, por un lado, que ese procedimiento de exequátur ponía trabas y dilaciones innecesarias y, por otro, que inscribir a la gestante era inaceptable, pues ni ella quiere figurar, ni la regulación de la maternidad subrogada en países como Estados Unidos lo permite, entre otros problemas.
Finalmente, Justicia dijo que no se impondría ninguna de estas obligaciones y que la regulación prevista sería modificada por los grupos parlamentarios en el Congreso, con idea de que al final, el procedimiento consista en volcar al Registro Civil los mismos datos de filiación que figuren en la sentencia judicial que en el país de origen autorizó la maternidad subrogada. En ese documento sólo aparecen los españoles que han iniciado el proceso y el nombre que han decidido darle a su bebé.
Publicado o 22/10/2014 en http://www.lexdiario.es/
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Etiquetas: Lexislación , Rexistro Civil