El TC anula la ley foral de Navarra de competencias sobre el personal de Justicia

13 de novembro de 2014

El pleno del alto tribunal ha estimado, por unanimidad, el recurso presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la ley foral.


Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha anulado la ley foral de 2011 que atribuye a Navarra la competencia legislativa sobre el personal de la Administración de Justicia en la comunidad.

El pleno del alto tribunal ha estimado, por unanimidad, el recurso presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la ley foral de marzo de 2001, relativa al régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

La norma anulada, según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, invade competencias que, de acuerdo con los artículos 149.1.5 y 122.1 de la Constitución, corresponden de forma exclusiva al Estado.

La sentencia recuerda que, en este procedimiento, el Gobierno y el Parlamento navarros alegaron que la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), junto con la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señalan que las competencias para regular el estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia son más amplias en Navarra que en el resto de las autonomías, lo que incluye la competencia legislativa.

Argumenta la sentencia que el artículo 60.1 de la LORAFNA prevé que "en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial (LOPJ) y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado".

El Constitucional entiende que esta atribución de competencias debe partir del "deslinde" previo entre el "núcleo esencial" de la Administración de Justicia y lo que define como "administración de la administración de Justicia", expresión con la se define el conjunto de medios personales y materiales que no se integran en ese núcleo esencial de la Administración de Justicia sino que "se ponen al servicio" de la misma.

El pleno del Tribunal considera que, teniendo en cuenta esa precisión y de acuerdo con la jurisprudencia del Constitucional, las competencias que asumen las comunidades autónomas "no pueden entrar en el núcleo de la Administración de Justicia en sentido estricto, materia inaccesible por mandato del artículo 149.1.5 CE".

La sentencia puntualiza que las autonomías tampoco pueden actuar en el ámbito de la "administración de la Administración de Justicia" en los asuntos que "la LOPJ reserva a órganos distintos del Gobierno o de alguno de sus departamentos".

La cesión de competencias, explica el Constitucional, se refiere a competencias "de naturaleza de ejecución simple y reglamentaria, excluyéndose, en todo caso, las competencias legislativas".

"Corresponde al Estado -indica la sentencia- fijar normativamente el estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia".

El Tribunal señala también que el artículo 122.1 de la Constitución dispone que la LOPJ "determinará el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia", lo que implica la concesión de dicha facultad al legislador estatal.

Afirma la sentencia que "en virtud de la cláusula subrogatoria acogida en el artículo 60.1 de la LORAFNA, la Comunidad Foral de Navarra ha asumido competencias de ejecución simple y reglamentaria sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia en su territorio, pero carece de competencias legislativas para regular su estatuto y régimen jurídico".

El Constitucional analiza también si la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003 reconoce a Navarra competencias históricas sobre el funcionariado de carrera al servicio de la Administración de Justicia.

El Tribunal señala que, para que Navarra pudiera ostentar dicha competencia "con fundamento en un derecho histórico amparado por la disposición adicional primera de la Constitución" deben cumplirse tres condiciones.

La primera de esas condiciones necesarias es que "tal competencia hubiese formado parte históricamente del régimen foral navarro". El Constitucional aduce, tras llevar a cabo una "indagación histórica", que "no ha existido un contenido competencial en materia de Administración de Justicia ejercido históricamente por las instituciones forales.

"Antes al contrario -agrega la sentencia-, el nacimiento del régimen foral es posterior a la desaparición de las instituciones judiciales bajomedievales de Navarra, como el Consejo Real y la Corte Mayor".

La segunda condición es que la competencia legislativa hubiese sino asumida en la Ley de Amejoramiento, asunto sobre el que el Tribunal precisa: "Así como la Comunidad Foral ejerce una competencia histórica en materia de funcionarios forales y locales, por el contrario, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia ejerce solamente las competencias derivadas de la cláusula subrogatoria establecida en el artículo 60.1 LORAFNA", cláusula que no nace del régimen foral.

Respecto a la tercera condición necesaria, el Tribunal alude a que "la atribución de la competencia sea compatible con la Constitución".

La sentencia afirma que respecto a ello que el "límite" a las comunidades autónomas no está en el artículo 149.1.5 CE, que atribuye al Estado la competencia en materia de Administración de Justicia, ni en el 122.1 CE, que dispone que la LOPJ "determinará el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia".

Lo cual, según el Constitucional, "excluye que las Comunidades Autónomas puedan ejercer competencias legislativas en esta materia".

El pleno del Tribunal sostiene, en consecuencia, que "el Estado autonómico que nace de la Constitución de 1978 es el marco jurídico que ha permitido a Navarra ejercer competencias (de normación reglamentaria y ejecutivas) sobre el personal de la Administración de Justicia de las que carecía en el régimen foral histórico".

"Las disposiciones legales impugnadas por el Gobierno de la Nación -concluye la sentencia- no se adecúan al orden constitucional de distribución de competencias, por lo que procede declarar su inconstitucionalidad y nulidad".


Publicado o 12/11/2014 en http://www.diariodenavarra.es/

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