Ampliación do permiso de paternidade
7 de marzo de 2019
"publicado no BOE"
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No BOE de hoxe publicouse o Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urxentes para a garantía
da igualdade de trato e de oportunidades entre mulleres e homes no empleo e na ocupación.
Neste Real Decreto modíficase o Estatuto Básico do Empleado Público no referente ó permiso de paternidade:
En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras
semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas
inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b)
del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento.
En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras
semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes
podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas
inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b)
del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento.
Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las
seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la
fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez
semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a
las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la
madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los
apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
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