"na páxina da Muxexu"
- Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario cada año, una sola vez, durante el mes de enero. Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año. Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.
- Por cambio de destino o residencia que implique CAMBIO DE PROVINCIA O ISLA. Plazo de presentación: En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión. En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento. Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al que se realice la tramitación.
- Por circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la CONFORMIDAD DE LAS DOS ENTIDADES AFECTADAS expresada por escrito. Plazo de presentación: durante todo el año. Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU
- Por circunstancias excepcionales, cuando exista JUSTIFICACIÓN MÉDICA acreditada y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU. Plazo de presentación: durante todo el año. Fecha de efectos: el día de la resolución favorable de la Gerencia de MUGEJU.
- Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el CAMBIO DE UNA PLURALIDAD DE TITULARES y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.