CTPA, quenda libre prazas non cubertas turno discapacidad
1 de decembro de 2023
"publicado na web do Ministerio"
ANEXO I
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EL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, TURNO LIBRE, CONVOCADAS POR ORDEN JUS/1254/2022, DE 7 DE
DICIEMBRE Reunido en Madrid, a 29 de noviembre de 2023, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
1º. – Según con lo establecido en la Base 7.7 de la Orden JUS/1254/2022, de 7
de diciembre (BOE de 19 de diciembre), si en alguno de los ámbitos territoriales no se
hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente
con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o
esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el
proceso selectivo, pero sí los ejercicios de la oposición, tengan la mayor puntuación.
2º.—En base a lo anterior se relacionan en Anexo I aquellas personas aspirantes
que cumplen las condiciones establecidas en dicha base, exclusivamente del cupo de
reserva para personas con discapacidad, ordenados de mayor a menor puntuación, a
los cuales se les ofertan las siguientes plazas en los ámbitos territoriales que se indican:
Ámbito Nº de plazas Aragón 1 Cataluña 2 Madrid 3 Navarra 2
3º.- Las personas aspirantes que deseen solicitar tales plazas, deberán hacerlo
en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de este acuerdo en la página web
del Ministerio de Justicia, procediendo de la siguiente manera
-Deberán rellenar el Anexo II que se publica junto a este acuerdo
cumplimentando los datos que se piden y firmarla.
-Escanear dicho Anexo II y enviarlo exclusivamente por correo electrónico
a turnolibre_tramitacionprocesal_tcu@mjusticia.es (Se reportará su
recepción).
- Indicar en el “Asunto” del correo “CRD CAMBIO DE AMBITO”
4º.- Transcurrido el plazo establecido no se admitirá ninguna solicitud relativa a
lo expuesto en este acuerdo.
5º.- No se admitirá ninguna solicitud de personas aspirantes que no figuren en el
Anexo I aludido en el punto 2º.
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