El Supremo exime del pago de tasas la revisión de sentencias firmes

20 de marzo de 2014

El pleno de la sala de lo civil entiende por unanimidad que se trata de un proceso extraordinario que no está incluido dentro de la ley de tasas.

El Tribunal Supremo ha dejado fuera de las tasas judiciales los recursos para revisar sentencias firmes y que se sustancias cuando aparecen elementos nuevos con los que no se contaba antes de dictar sentencia, tal y como ocurrió en el caso Meño, el joven que falleció después de quedarse en coma por una operación de estética. La sala de lo civil, reunida en pleno, entiende que estos casos no son los procesos declarativos a los que alude la ley de tasas, sino que se trata de procesos extraordinarios.

Los recursos de revisión de sentencias firmes no llevarán aparejados el pago de tasas judiciales. Así lo ha decidido por unanimidad la sala de lo civil del Tribunal Supremo reunida en pleno. Los magistrados subrayan que la ley de tasas afecta a los procesos declarativos que se definen como "aquellos que resuelven definitivamente un litigio mediante una sentencia".

Y que en este concepto general, añaden, "no cabe incluir el procedimiento para la revisión de sentencias firmes por su naturaleza extraordinaria y excepcional", tal y como ocurrió cuando esta misma sala de lo civil del alto tribunal revisó el caso de Meño, el joven que se quedó en coma después de someterse a una operación de estética.


Publicado o 20/03/2014 en www.cadenaser.com

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