Empregados públicos. Nóminas. Recuperación paga extra 2015

2 de xaneiro de 2015


Boletín Oficial do Estado
No Boletín Oficial do Estado número 2, de 2 de xaneiro de 2015, publícase a Resolución do 29 de decembro de 2014, conxunta das Secretarías de Estado de Presupostos e Gastos e de Administracións Públicas, pola que se ditan instrucións para a aplicación efectiva, no ámbito do sector público estatal, das previsións da disposición adicional décima segunda, da Lei 36/2014, do 26 de decembro, de Presupostos Xerais do Estado para 2015.


Ligazón


Texto

I. Instrucciones de carácter general

Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional.

De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado uno de la disposición adicional décima segunda de la Ley, las cantidades que pueden reconocer las distintas Administraciones públicas, en su aplicación, lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

[...]

3. Descuentos de aplicación. Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del Personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.

[...]

V. Instrucciones relativas a los supuestos previstos en el apartado Dos.2.e) de la disposición adicional décima segunda

1. Cambio de destino dentro del sector público estatal. Al personal que hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de enero de 2015, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

A estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades, prepararán de oficio las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se encuentre, a 1 de enero de 2015, prestando servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al modelo anexo. La puesta a disposición de dichas certificaciones se producirá a petición de los interesados, directamente o a través de las habilitaciones del destino de cada empleado público correspondientes a su situación a 1 de enero de 2015, pudiéndose utilizar al efecto el modelo de formulario anexo.

2. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público estatal, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal.

3. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores:

3.1 Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

3.2 En los casos en que la habilitación del ministerio, organismo o entidad se limitara en 2012 al abono de trienios, el pago del importe correspondiente al concepto trienios de los primeros 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicha habilitación. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, a la habilitación de origen corresponderá su certificación por aplicación de las previsiones de la Disposición Adicional y a la habilitación de destino el pago.

3.3 En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia de la habilitación a la que hubiera correspondido el pago de las suprimidas pagas extraordinaria y adicional, se hará cargo de las obligaciones de pago o certificación previstas en la disposición adicional la habilitación de la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

3.4 En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

3.5 En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

4. Disposiciones comunes a los supuestos anteriores. A partir de la certificación recibida de la habilitación de origen, la habilitación del ministerio, organismo o entidad a la que corresponda realizar el abono de las cantidades en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicionales del mes de diciembre de 2012, efectuará su cálculo como se indica en la Instrucción II.

5. Modelos de solicitud. En el anexo de estas Instrucciones se acompañan los modelos, a que se refieren los párrafos anteriores, de solicitud de abono de cantidades, que los interesados podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional citada, y de certificación de importes efectivamente dejados de percibir.

Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos.

VI. Instrucciones comunes

1. Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

2. Literal en los recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina coincidirá con el expresado en la Ley y será el siguiente «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».





En Galicia, a devolución da paga extra do 2012 faríase so seguinte xeito:

- O 12,5% en xaneiro

- No primeiro semestre, outro 12,5%

- No ano 2016, o 50%

- No ano 2017, o 25% restante.

No entanto, durante os anos 2015, 2016 e 2017 a Xunta seguirá aplicando recortes nas pagas extras.