Reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial. Oposiciones y promoción interna

27 de febreiro de 2015

Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial


Promoción al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia


Treinta y nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como
sigue:


«2. Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público.

Asimismo, cuando de acuerdo con la normativa presupuestaria no exista oferta de empleo público, o ésta no alcance el diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos, se podrán convocar con carácter extraordinario procesos de promoción interna específicos cuando las necesidades así lo requieran, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que en ningún caso las plazas que no se cubran por esta vía puedan acumularse a la oferta pública de empleo. El número de plazas convocadas por este sistema no podrá ser superior al cinco por ciento de las plazas vacantes.»

Oferta de empleo público y proceso selectivo


Sesenta y siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 485, que queda redactado como sigue:

«1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.

La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación, no obstante si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.»

Sesenta y ocho. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 490, que quedan redactados como sigue:

«2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.

6. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»


Texto del proyecto