El Poder Judicial aprueba por unanimidad el informe que ve inconstitucionales varios puntos de la Ley de Seguridad Ciudadana

27 de marzo de 2014


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que critica duramente el texto al encontrarle tachas de inconstitucionalidad en relación con las retenciones en caso de que las personas se nieguen a identificarse ante la Policía, la instalaciones de controles en lugares públicos y la denegación del pasaporte en caso de declararse estados de alarma, excepción y sitio.

Pone problemas a los artículos que facultan las detenciones de ciudadanos por no identificarse o cometer infracciones administrativas.

Publicado en www.europapress.es

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que critica duramente el texto al encontrarle tachas de inconstitucionalidad en relación con las retenciones en caso de que las personas se nieguen a identificarse ante la Policía, la instalaciones de controles en lugares públicos y la denegación del pasaporte en caso de declararse estados de alarma, excepción y sitio.

El informe, elaborado por los vocales Wencesalo Olea y María Victoria Cinto, contará con los votos concurrentes del vocal Enrique Lucas, al que se adhiere Mercé Pigem y otro de la vocal Concepción Sáez.

El informe del órgano de gobierno de los jueces ve "incompatible" el artículo 16 del Anteproyecto de Ley de Seguridad con el artículo 17 de la Constitución porque faculta a las Fuerzas de Seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de infracción o se sospeche que puedan cometerla, estableciendo la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

Según los vocales del CGPJ, debería incorporarse al artículo 16 la "obligación" de los agentes de informar, "de modo inmediato y comprensible", de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

Igualmente, el texto del CGPJ considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".

Además, el informe califica de "dudosa legalidad" que se deniegue el pasaporte cuando sea necesario en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.

La propuesta de informe que se discute mañana en el Pleno del CGPJ considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son "excesivamente amplios" y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana.

DEBER DE DENUNCIA


El CGPJ critica igualmente el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, "sin que baste la mera sospecha o la posibilidad".

Igualmente, los autores del informe consideran "excesiva" la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y creen que es "desproporcionado" tipificar su pérdida reiterada como falta.

También se ve "incompleta e imprecisa" la regulación de los cacheos, ya que el Anteproyecto "no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales". Asimismo, considera "vagos e imprecisos" los términos del artículo 20 del Anteproyecto para regular las "medidas extraordinarias" en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas.

Se aconseja, en ese punto, suprimir este precepto "ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención".

EMPLEADOS DE SEGURIDAD PRIVADA


Otros de los aspectos criticados es el que apunta a la obligación de empresas y empleados de seguridad privada a colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, al entender que esto "afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa".

El informe advierte del riesgo de tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa y rechaza que sea la Administración, en lugar de un órgano judicial, quien imponga la sanción. Además, rechaza que para revisar esta sanción se exija el pago de tasas judiciales --"que no existen en el procedimiento penal"-- y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia "gocen de carácter probatorio".

OFENSAS O ULTRAJES A ESPAÑA


Los vocales que han elaborado el informe discrepan de las conductas contrarias a la seguridad pública tipificadas en el Anteproyecto y recuerdan que las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos "ya están sancionadas y tipificadas como delito".

El informe se refiere también a la redacción actual del Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana en lo referente al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal, algo que "está formulado en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad".


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