El Constitucional convierte en indefinido el plazo para recurrir el silencio administrativo

25 de abril de 2014

De esta manera, el ciudadano ya no tiene que estar agobiado o preocupado por que se le pase el plazo para volver a insistir en sus demandas. 


Tribunal Constitucional
Hasta ahora cualquier particular que no recibía contestación de la administración ante un recurso (silencio administrativo) tenía de plazo seis meses para volver a insistir en su pretensión. Desde ahora, ese plazo de tiempo se convierte en indefinido y se podrá recurrir en cualquier momento.

La decisión del tribunal es relevante, según los expertos en derecho administrativo, porque el Constitucional ha defendido los derechos de los ciudadanos al decidir que si la administración no da respuesta a las reclamaciones presentadas, el ciudadano ya no tiene que estar agobiado o preocupado por que se le pase el plazo para volver a insistir en sus demandas. Hasta ahora, existía un plazo de seis meses para volver a recurrir. Con la sentencia del tribunal de garantías se podrá recurrir en cualquier momento.

El alto tribunal resuelve un caso de un particular a quién la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha impuso una multa por haber podado encinas sin la autorización correspondiente. El hombre recurrió la sanción pero no obtuvo respuesta de las autoridades y volvió a protestar, esta vez por el silencio administrativo. El Constitucional entiende que cuando el silencio administrativo tiene sentido negativo (es decir, cuando desestima la petición del particular) el recurso que este particular puede volver a presentar no está sujeto a plazo temporal alguno. No existen limitaciones en el tiempo para que ese ciudadano pueda volver a recurrir.


Publicado o 25/04/2014 en www.cadenaser.com

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