Primera derrota de las tasas de Ruiz-Gallardón

14 de maio de 2014

Por Félix Bornstein. 


El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a la izquierda, y el de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una imagen de archivo durante un pleno del Congreso. / Efe
Que la Justicia lleva camino de convertirse en un servicio público sólo para personas solventes es algo manido desde la aprobación de las tasas judiciales del ministro Ruiz-Gallardón. Ya veremos lo que dice finalmente el Tribunal Constitucional. Pero una reciente resolución judicial nos obliga a reflexionar sobre si esa condición de solvencia es o no suficiente para litigar. Podemos adelantar que, de acuerdo con la estrategia del ministro de Justicia, la solvencia es una condición necesaria pero insuficiente para hacer realidad el derecho fundamental de los ciudadanos a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (artículo 24.1 CE). Porque el Gobierno, impulsado por las medidas de los ministros Ruiz-Gallardón y Montoro, ha puesto no uno sino varios palos en la rueda de los ciudadanos “corrientes” para ejercer ese derecho fundamental. Ha obstaculizado dicha facultad con una restricción sobre otra y (fuera de los casos exentos, como el de las personas con derecho a la Justicia Gratuita), si necesitamos acceder a los juzgados y tribunales, no bastará la circunstancia de que somos solventes. También se nos exige liquidez para abonar la tasa. Es decir, capacidad para dar satisfacción a Ruiz-Gallardón a corto plazo. ¡Qué digo a corto! De inmediato.

La Constitución (artículo 31) nos obliga a todos a sostener el gasto público, de acuerdo con la capacidad económica de cada uno, mediante el pago de los tributos correspondientes. Sin embargo –dejando ahora aparte que la Justicia, en sustancia, debe mantenerse con impuestos y no con tasas-, ese mandato constitucional no significa en modo alguno que el esfuerzo fiscal deba ser realizado en todos los casos de manera inminente y automática. Porque la situación financiera del contribuyente puede impedirle, de forma transitoria, atender en plazo sus deudas fiscales. De tal forma que la Ley General Tributaria (artículo 65) posibilita, sin distinción de gravámenes o tributos, que la deuda se fraccione o aplace si el deudor, por problemas de tesorería, lo solicita a la Administración Tributaria.

Sin embargo, los ministros de Justicia y Hacienda son mucho más expeditivos que la Ley General Tributaria y, en relación con el pago de la tasa judicial, son defensores -acérrimos, ejecutivos y sin florituras- de la doctrina aquí te pillo, aquí te mato. La Ley 10/2012, que aprueba la regulación vigente de las tasas judiciales, no contempla la eventualidad de su abono diferido y por tanto, advertida por el Secretario Judicial la falta del justificante de pago de la tasa (que deberá acompañar a la demanda, recurso, etc.) y no subsanado dicho defecto, declarará, en contra del deudor, la preclusión del acto procesal por él formalizado (no se dará curso a su escrito) y el fin inevitable del procedimiento.

Pero lo peor no es el silencio ominoso que guarda dicha Ley respecto a los derechos del contribuyente (si bien implícitamente los rechaza). Lo peor es que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sencillamente los niega de manera explícita, contraviniendo la Bibliaque rige su actuación, que es la Ley General Tributaria. Porque, tras la publicación de la Orden Ministerial que aprueba el modelo oficial para autoliquidar la tasa, la versión de Hacienda es, de manera tajante, que “el importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar” (aunque –oh casualidad- dicha mención figura, no en las disposiciones de la Orden, sino en una simple nota informativa de la Agencia Tributaria). La conclusión no puede ser más demoledora para el buen orden democrático: el contribuyente que, en uso de sus libertades fundamentales, busca la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos resulta de peor condición que el contribuyente que, sin ejercer ningún derecho fundamental, sólo pide más tiempo a la Administración para cumplir sus obligaciones fiscales. Se trata de un daño arbitrario inferido a los justiciables que va contra los principios elementales del sistema tributario. Ruiz-Gallardón y Montoro han encargado a los Secretarios Judiciales la desagradable tarea de actuar como verdugos o sayones de la Justicia. Nada justifica que el control de la tasa escape de las manos de los funcionarios de la Agencia Tributaria. Nada justifica tampoco que no se pueda suspender provisionalmente el pago de la tasa hasta que dichos funcionarios comprueben el fundamento real de las solicitudes de aplazamiento. Llegado el caso, la Administración puede acudir al procedimiento de apremio sobre los bienes del deudor. Todo menos lesionar libertades básicas de los ciudadanos.

Ahora bien, en el último número de la revista Abogados, que edita el Consejo General de la Abogacía, se publica una luminosa carta al Director firmada por Eulogio Gallego Del Águila, letrado de Barcelona. En su excelente análisis de la problemática que ofrece la tasa judicial, Gallego Del Águila da cuenta de un novedoso Auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, dictado el 5 de febrero de 2014, que admite a trámite el recurso de casación interpuesto por una persona que, debido a dificultades de tesorería, no pudo pagar antes de la interposición del recurso el gravamen y se limitó a solicitar de la Agencia Tributaria su aplazamiento por un año.

Ese Auto del TSJ de Cataluña es una victoria de la razón en su lucha contra la arbitrariedad. Se trata de una victoria menor, desde luego. Pero, como dice el entrenador futbolístico de moda, hay que ir partido a partido. La división de poderes no es una causa irremisiblemente perdida.


Publicado o 14/05/2014 en www.cuartopoder.es