El TS considera legal exigir una edad mínima de 18 años para acceder al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

11 de xuño de 2014

Publicado en La Ley 


Hay determinaciones legales suficientemente explícitas que implican necesariamente, en el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, la excepción a la regla general que permite el acceso al empleo público a quienes tengan cumplidos 16 años de edad, y que amparan la exigencia reglamentaria de los 18 años como edad mínima para ingresar en el Cuerpo.


TS Sala Tercera, de lo Contencioso, S 24 Mar. 2014. Ponente: Murillo de la Cueva, Pablo Lucas (LA LEY 46801/2014)

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que, acogiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra la Orden JUS/2369/2011, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, la declaró nula, por vulnerar el art. 56.1 c) EBEP (LA LEY 3631/2007), en cuanto establecía, por remisión a las bases comunes, como requisito de acceso al Cuerpo, la edad mínima de 18 años, extendiendo la nulidad a la base de la Orden JUS/1294/2010, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en la que sienta el requisito de edad de tener 18 años cumplidos.

Tras descartar que la sentencia impugnada sea incoherente o incongruente por exceso, entiende la Sala que la fijación expresa por una norma reglamentaria (la Orden JUS/1294/2010) de los 18 años como edad mínima para ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia no infringe el art. 56.1 EBEP (LA LEY 3631/2007), porque hay determinaciones legales suficientemente explícitas que implican necesariamente esa excepción a la regla general que permite el acceso al empleo público a quienes tengan cumplidos 16 años. Indica en tal sentido que a tal conclusión lleva, no tanto la formulación literal del art. 56.1, que sólo exige el rango legal para establecer una edad máxima distinta de la de jubilación, cuanto el requisito de la titulación, previsto en su ap. e), que relativiza la fijación en 16 años de la edad mínima para ingresar en el empleo público, pues la obtención de la indispensable impedirá en muchos casos hacerlo hasta mucho más tarde. El hecho de que la necesaria para ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial (graduado en Educación Secundaria Obligatoria) se pueda lograr con esa edad no permite desconocer el efecto indicado, pues de lo que se trata es de interpretar el ap. c) del referido art. 56.1. Añade el Tribunal que tal interpretación ha de hacerse teniendo presente también cuanto resulta de las disposiciones legales que enuncian las funciones del Cuerpo al que se refiere el requisito. Desde este punto de vista, señala que es el propio legislador el que suministra el fundamento a la exigencia de 18 años de edad recogida en la aquella Orden, pues es razonable entender que el art. 478 LOPJ (LA LEY 1694/1985), al encomendar funciones de certificación, de agente de la autoridad y de policía judicial a los integrantes del Cuerpo de Auxilio Judicial, vincula el desempeño de estas funciones con la mayoría de edad de quien debe ejercerlas. Concluye así que considerando en conjunto todas las referencias normativas y sus implicaciones, se puede entender sin dificultad que es el propio legislador quien impone esa edad mínima, distinta de la prevista con carácter general, para acceder al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


Diario La Ley, Nº 8330, Sección Jurisprudencia, 11 de Junio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY