Los jueces decanos, contra la reforma del Poder Judicial

5 de xuño de 2014

Critican que la Justicia, con mayúsculas, no sea una prioridad para el Gobierno. 



A los jueces decanos no les gusta la reforma impulsada por Gallardón ni en su contenido ni en su espíritu. El informe de la comisión nacional de jueces decanos sostiene que la Jurisdicción Universal "estaba bien como estaba", aunque su análisis más crítico incide en lo que la nueva ley va a cambiar, para los ciudadanos y para los jueces mismos.

Dicen que su diseño es un "ataque a la democracia interna de la carrera judicial", que "esta apartado de la realidad" y que supone "un intento de mordaza, de silenciar de modo absoluto la libertad de expresión del colectivo". La nueva ley aparta a los jueces del debate público y prohíbe que comenten la realidad judicial de su país y eso - sostienen- es "inconstitucional, gratuito e innecesario"

Critican que la Justicia, con mayúsculas no sea una prioridad para el Gobierno y lo demuestran con la falta de medios materiales y humanos para hacer frente a una sobrecarga de trabajo que aumenta un 120% cada año.

"Es una palo en la rueda del progreso", explican. Y el afán del Ministerio por controlar la designación de los jueces o su nombramiento "implanta un sistema se sesgo presidencialista con alto riesgo de influencia política".

Los jueces critican las modificaciones que harán desaparecer la figura de los decanos como portavoces de los juzgados y el cambio hacia unos tribunales colegiados, formados por tres magistrados, a quienes puede resultar imposible la toma de decisiones o ponerse de acuerdo en cuestiones del día a día.

Estas son las principales modificaciones que aportan los decanos al proyecto de ley.

1. En materia de libertad de expresión de los miembros de la Carrera Judicial:

a. Supresión de los artículos 49.2º y 53 del Anteproyecto por vulnerar clara y abiertamente la libertad de expresión de los jueces que reconoce el art. 20 de la Constitución.

2. En materia de nombramiento de presidentes y presidentes de sala de los Tribunales Provinciales de Instancia y correlativa desaparición de la figura del juez decano:

a. Modificación de los arts. 282 y 368 en el sentido de establecer la elección del Presidente del Tribunal de Instancia por los propios jueces. Lo anteriormente expuesto no excluye que se exijan unos requisitos mínimos de antigüedad en la carrera como señala acertadamente el Anteproyecto, o que se establezcan cursos específicos de especialización en gestión gubernativa.

b. En el caso de los Presidentes de Sala, cabe realizar similares apreciaciones, pues en el caso de Salas de más de 20 miembros serán designados por el CGPJ discrecionalmente, y en otro caso, desempeñará la Presidencia de Sala el juez con mejor puesto en el escalafón (art. 282 del Anteproyecto). Estimamos que en todo caso los Presidentes de Sala deben ser elegidos también por los propios jueces como sucede en la actualidad con los Jueces Decanos, aparte que la antigüedad en el escalafón en sí misma no aporta ningún tipo de capacitación ni especiales habilidades en la gestión gubernativa. También podría ser conveniente que el Presidente Tribunal de Instancia pudiera de alguna manera participar en la designación de los Presidentes de Sala, o al menos ser oído, porque es fundamental el trabajo coordinado y en equipo de los órganos de gobierno, especialmente en un tribunal que en determinadas provincias tendrá enormes dimensiones.

c. Modificación de los arts. 344, 349 y 350, en el sentido de introducir un apartado aclarando que dichos preceptos no son aplicables a la provisión de plazas de los Presidentes de Tribunales de Instancia o de sus Salas ya que son elegidos por los jueces que los integran por sufragio universal.

3. En materia de liberación de carga de trabajo jurisdiccional del presidente del TPI:

a. Modificación del artículo 279, en el sentido de que la liberación de reparto deberá ser total (o prácticamente) respecto a los Presidentes de los Tribunales de Instancia dada la enorme carga de gestión, gobierno y representación que conllevará el cargo, y modularse en los Presidentes de las Salas en función del número de jueces que la integran.

4. En materia de formación de Salas:

a. Supresión del apartado segundo del artículo 163, al facultar al Presidente del TPI para presidir cualquier Sala del mismo, por lo que supone de alteración discrecional del juez natural y riesgo cierto de interferencia en la función jurisdiccional.

5. En materia de provisión de plazas:

a. Modificación de los arts. 342, 356.1, 363.2, 364, 365, 366.2, 367, 370, 371 y 372, así como de las Disposición Transitoria 11ª, suprimiendo la prevalencia de la especialidad en la provisión de plazas vacantes. Por el contrario, debe darse una importancia relevante al escalafón y al ejercicio efectivo en un orden jurisdiccional. La antigüedad en el orden jurisdiccional debe tener el mismo valor que la superación de pruebas de especialización.

6. En materia de turnado y reparto de asuntos:

a. Una más detallada y completa regulación de la legitimación, plazos y procedimiento para la tramitación y resolución de cuestiones y recursos relativos al reparto.

b. Una más clarificadora y racional distribución de funciones en materia de reparto. Así, éste se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia encargado del respectivo Servicio Común General, conforme a las normas de reparto aprobadas por las respectivas Salas de Gobierno y bajo la supervisión de los presidentes de Sala correspondientes a cada materia. Son éstos últimos quienes resolverán las cuestiones de reparto que se susciten, y atribuyendo la resolución del recurso de revisión que pueda interponerse contra sus decisiones a los presidentes del TPI, TSJ o AN, según los casos, y no a la respectiva Sala jurisdiccional del TSJ o del TS (opción ésta última que se considera muy poco operativa).

c. Propuesta de que las normas de reparto sean elaboradas con audiencia y participación de los jueces integrados en el Pleno de cada Sala y elevadas por el Presidente de la misma a la sala de Gobierno para su aprobación, por conducto del Presidente del Tribunal de Instancia.

d. La sustitución del sistema de numerus clausus de materias susceptibles de reparto especializado por un sistema de mayor flexibilidad en la selección de especializaciones.

e. La previsión de reparto especializado por materias de carácter coyuntural y excepcional, por tiempo no inferior a un año.

f. La previsión de que la especialización de un órgano pueda determinar excepciones al reparto de asuntos ordinarios de la Sala a que pertenezca.

7. En materia de sedes de los TPI:

a. Modificación del programa de creación de la demarcación provincial única y subsiguiente reparto provincial de asuntos, con apuesta por un proceso gradual de agrupaciones de demarcaciones de ámbito infra-provincial, con reparto ordinario de asuntos dentro de cada demarcación, y excepcional a órganos de otras demarcaciones.

b. La expresa previsión de deslocalización de Secciones o de Unidades, además de las Salas (único supuesto previsto en el Anteproyecto), con el fin de otorgar más flexibilidad en atención a las especialidades geográficas e de instalaciones existentes a disposición de cada TPI.

8. En materia de oficina judicial:

a. El Anteproyecto debería indicar expresamente que dicha oficina "instrumental" al servicio de los jueces debe funcionar bajo las directrices de los Presidentes de los Tribunales y de las Salas de Gobierno. En este sentido procedería introducir las oportunas modificaciones a los arts. 261, 274 y 278 del Anteproyecto.

9. En materia de juntas de jueces:

a. Modificación de los artículos 278 y 286.2, en el sentido de que la iniciativa de convocatoria del Pleno del Tribunal Provincial de Instancia, además de al Presidente, se atribuya a una cuarta parte de los jueces en los mismos términos que las Juntas Generales y con sus actuales funciones.

b. En cuanto a los Plenos de las Salas, que sí prevé el Anteproyecto, deben ampliarse sus funciones y equipararse a las que actualmente corresponden a las Juntas de Jueces, en especial en materia de reparto, sustituciones y solicitud de refuerzos.

10. En materia de Instrucción de causas Penales

a. Redefinir el concepto de Instrucción Colegiada por el de Instrucción en Equipo modificando los artículos 113.6, 120.3 y concordantes relativos a otros Tribunales que puedan realizar labores de instrucción.

11. En materia de sustituciones y refuerzos:

a. Modificación de los artículos 165, 169 y 175, en el sentido de garantizar que las sustituciones y refuerzos serán siempre remuneradas, que se indemnizarán los desplazamientos a que puedan dar lugar y que en ningún caso podrán ser impuestas cuando el llamado a sustituir tenga una carga de trabajo que supere el máximo fijado según los sistemas de medición de trabajo fijados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el CGPJ.


Publicado o 05/06/2014 en www.cadenaser.com

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