El Supremo falla que los 53 narcos apresados en alta mar no debieron ser excarcelados por la Audiencia Nacional

23 de xullo de 2014

El Alto Tribunal considera que la reforma de la justicia universal del PP no impide investigar a los apresados en alta mar 

Los 15 miembros de la Sala de lo Penal adoptan un acuerdo unánime al abordar el caso de 13 marineros egipcios  



Tribunal Supremo
23/07/2014. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesta por 15 magistrados, ha respaldado por unanimidad el recurso de la Fiscalía contra la excarcelación de 13 ciudadanos egipcios detenidos el 31 de mayo de 2013 en un barco sin bandera que transportaba un alijo de 16.000 kilos de hachís en aguas internacionales del mar de Alborán y de ocho ciudadanos sirios apresados en un buque con bandera de Sierra Leona con 12 toneladas de hachís. Los jueces que dictaron el archivo provisional de las causas abiertas contra estos supuestos narcotraficantes dictarán en los próximos días ordenes de detención contra todos ellos.

Los magistrados del Supremo entienden que los jueces instructores de la Audiencia Nacional aplicaron de manera errónea la nueva Ley de Justicia Universal, y que ésta, pese a estar redactada de "manera confusa", reconoce la jurisdicción de España para apresar barcos en alta mar que lleven droga siempre que los tratados internacionales otorguen competencia para el apresamiento. La jurisdicción, según el Supremo, viene otorgada por la Convención de Viena de 1988 y por los acuerdos del mar de Montego Bay de 1982.

Los magistrados entienden que el artículo 23.4 en su apartado "d" deja clara la competencia de los tribunales españoles para instruir causas "de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España". Sin embargo, la Audiencia Nacional entendió que había que aplicar para estos casos el artículo 23.4 en su apartado "i", que señala que sólo se puede actuar contra el tráfico ilegal de drogas cuando el procedimiento se dirija contra un español o cuando se trate de actos de ejecución de estos delitos "con miras a su comisión en territorio español".

La decisión por unanimidad de los 15 magistrados del Supremo supone un serio rapapolvo a los jueces instructores de la Audiencia Nacional y a la propia Sala de lo Penal de este organismo, quienes sostenían que desde la reforma de la Ley de Justicia Universal que aprobó hace cuatro meses el Gobierno, los tribunales españoles habían perdido la competencia para instruir causas que afectaran a barcos apresados en aguas internacionales sin tripulación española y que no se dirigieran a España.

Magistrados de la Audiencia Nacional mostraron su malestar ante la decisión del Supremo. "De un lado, nunca deberían haber admitido el recurso del fiscal porque los jueces de la Audiencia dictaron el sobreseimiento provisional, y eso no es recurrible en casación. Por otro lado, si el Supremo considera que las convenciones internacionales otorgan la jurisdicción a España, entonces se han cargado toda la reforma de la Justicia Universal del Gobierno", que limitaba al máximo la competencia de los tribunales españoles para instruir este tipo de causas.

Los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional han excarcelado en los últimos dos meses a 53 narcotraficantes apresados en alta mar. Las decisiones de los jueces de instrucción fueron validadas en el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por 13 votos a favor y tres en contra.

La Fiscalía presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra la excarcelación de 13 narcotraficantes egipcios y contra ocho sirios por entender que las medidas adoptadas no fueron acordes con lo que marca la Constitución y los tratados internacionales, que obligarían a España a actuar contra esos narcobarcos apresados en aguas internacionales.

El recurso de la Fiscalía sostenía que eran suficientes los tratados internacionales suscritos por España para actuar contra los narcobarcos y para que las causas fueran instruidas por la Audiencia Nacioinal. El fiscal se refería a los artículos 4 y 17 de la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988 como la base legal para que los detenidos fueran juzgados en España.

"Si un Estado puede solicitar la colaboración de otros para poner término a la utilización de un barco sin pabellón o matrícula en el tráfico de drogas, puede también adoptar contra éste las mismas medidas para las que tiene competencia en relación con los que enarbolan su pabellón; y, si esto es así, puede asumir la competencia para el enjuiciamiento», señalaba el fiscal en su recurso. De no hacerse así, se contravendría el artículo 96.1 de la Constitución en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Convención de Naciones Unidas contra la droga de 1988.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el recurso presentado por el PSOE contra la nueva Ley de Justicia Universal que el Gobierno aprobó de urgencia sin apenas debate a través de una proposición de ley que presentó el grupo parlamentario popular. Con esa iniciativa, el Ejecutivo de Mariano Rajoy pretendía atender las quejas del Gobierno chino, molesto por una orden de detención internacional dictada por el juez Ismael Moreno contra el ex presidente y el ex primer ministro chino en relación con la querella que instruía sobre el genocidio del Tibet. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió hace dos semanas el archivo de esta causa que había provocado de manera indirecta la reforma que limita la competencia de los tribunales españoles para instruir casos de Justicia Universal.


Publicado en www.elpais.com

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