Ministerio de Xustiza. Delegación de competencias para a privatización do Rexistro Civil

2 de agosto de 2014

Boletín Oficial do Estado
No Boletín Oficial do Estado número 187, de 2 de agosto do 2014, publícase a Orde JUS/1449/2014, do 31 de xullo, pola que se modifica a Orde JUS/2225/2012, do 5 de outubro, sobre delegación de competencias.


Ligazón


Texto

La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos fue dictada en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Departamento en el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.», determinadas a actuaciones en orden a la contratación de la creación, mantenimiento, gestión y seguridad del sistema informático único del Registro Civil y su red de comunicaciones.

Como consecuencia de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 8/2014, de 5 de julio, y por razones de eficacia en la gestión, se procede a modificar la citada Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, con el fin de englobar asimismo todas las encomiendas de gestión en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil, así como su extensión a aquellas otras encomiendas de gestión que se realicen para la modernización tecnológica de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.

La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, queda modificada como sigue:

Se añade un punto 5 en el apartado decimoctavo queda redactado del siguiente modo:

«5. La competencia para realizar encomiendas de gestión en el ámbito de la modernización tecnológica del Registro Civil y de aquellos otros registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».