Demarcación e planta xudicial

1 de novembro de 2014

No Boletín Oficial do Estado número 265, do 1 de novembro de 2014, publícase o Real Decreto 918/2014, do 31 de outubro, polo que se crean 112 prazas de maxistrado en órganos colexiados, 167 prazas de xuíz de adscrición territorial e créanse e constitúen tres xulgados do penal para adecuar a planta xudicial ás necesidades existentes.


Ligazón



Texto


Artículo 5. Dotación de plazas de magistrado en Audiencias Provinciales.

l) En la Comunidad Autónoma de Galicia, 5 plazas, con la siguiente distribución:

1 plaza de magistrado para la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

1 plaza de magistrado para la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lugo.

1 plaza de magistrado para la sección 2.ª de la Audiencia provincial de Ourense.

1 plaza de magistrado para sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.


Artículo 6. Creación de 167 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: 7 plazas.


Artículo 7. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41 y 42 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes tres juzgados de lo penal:

a) Número 2 de Huesca.

b) Número 9 de Palma de Mallorca.

c) Número 2 de Tortosa.


Artículo 8. Efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia y entrada en funcionamiento de los juzgados.

La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y de las plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados, tendrá lugar el día 1 de enero de 2015.


Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.