Gambito aparente de infanta

15 de novembro de 2014

Por José Yoldi.


La infanta Cristina entrega una bandera de España al Regimiento de Guerra Electrónica 32, en 2011. /Efe
La resolución de la Audiencia de Palma, por la que ha confirmado la imputación por dos delitos fiscales de Cristina de Borbón y ha revocado la acusación por blanqueo de capitales, encaja en lo que en ajedrez se denomina un falso gambito, o lo que es lo mismo un sacrificio aparente. Se trata de un lance del juego por el que uno de los jugadores parece sacrificar una pieza importante, pero en realidad tiene calculado que, tras un determinado número de jugadas, obtendrá un resultado victorioso. Por ello, el auto de la Audiencia constituye un gambito aparente de infanta.

Porque, como sostiene un reputado magistrado, la mayoría de los jueces pertenecen a la categoría de los NOMEFO, es decir, “no meterse en follones”, y da la impresión de que los tres magistrados de la Audiencia de Palma han realizado un auténtico ejercicio de encaje de bolillos para contentar a todo el mundo y pasar la patata caliente de tal manera que sean otros los que tengan que mojarse.

Han respaldado, inequívoca pero no totalmente, a su compañero instructor, José Castro, al que dejan vía libre para que abra juicio oral contra la infanta. Y le permiten que lo haga por dos delitos fiscales, pero no por blanqueo de dinero, en una decisión cuando menos curiosa, porque sí aprecian ese último delito en Iñaki Urdangarin, su socio, Diego Torres, y la esposa de este, Ana María Tejeiro. Se da la circunstancia de que si se hubiera permitido perseguirla por ese delito Cristina de Borbón hubiera tenido inexcusablemente que sentarse en el banquillo de los acusados. Pero al revocar esa imputación para ella, los magistrados parecen indicarle la salida del laberinto.

Parece claro que el juez Castro no ha llegado hasta aquí para ahora dejar a la infanta libre y fuera del proceso. Especialmente después de que le ofreciera la posibilidad de explicarse en una larga declaración en la que la esposa de Urdangarin, lejos de dar explicaciones se comportó no ejemplarmente, sino como suelen hacerlo los culpables, es decir, contestando al 90 % de las preguntas con el consabido “no lo recuerdo”. Una amnesia selectiva que obviaba que habría gastado 700.000 euros del dinero público obtenido ilícitamente en las obras de su palacete de Pedralbes; que había firmado, al mismo tiempo como arrendataria y como arrendadora, en el falso alquiler de una parte del citado palacete a su sociedad patrimonial Aizoon, con el fin de desgravar gastos ficticios, o que había pagado en dinero negro a algunos empleados, entre otros comportamientos poco edificantes.

De modo que existen pocas dudas de que el juez Castro abrirá juicio oral —decisión contra la que no cabe recurso— contra Cristina de Borbón por delito fiscal en cuanto el pseudo sindicato Manos Limpias presente su escrito de acusación contra ella. Máxime cuando sus compañeros le han respaldado al propinar un espectacular revolcón al fiscal Pedro Horrach, al que han recordado su papel de acusador en el proceso y no de defensor a ultranza de la infanta.

Además, la Audiencia ha dejado claro que la determinación de si hay delito fiscal la hacen los jueces, no la Agencia Tributaria, ni la fiscalía, ni la abogacía del Estado. Hacienda puede presentar informes periciales sobre la cuestión, pero son los jueces los que establecen si hay delito o no.

Pero en una acrobacia jurídica, los magistrados de Palma han buscado una tercera vía para el caso, un encaje de bolillos entre la doctrina Botín y la doctrina Atutxa.

La doctrina Botín fue la interpretación jurídica realizada sobre un vacío legal. El Supremo estableció que en el procedimiento abreviado —cuyas penas por cada delito no exceden de nueve años— no se puede juzgar a un imputado al que solo acuse la acción popular, es decir, al que no acusan ni el fiscal ni ningún perjudicado. Esta doctrina se aplicó por primera vez para absolver al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, por el caso de las cesiones de crédito. El entonces primer banquero de España se enfrentaba a 180 años de prisión, porque la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC) le acusaba de un delito continuado de falsedad en documento oficial, tres delitos continuados de falsedad en documento mercantil y otros 30 delitos fiscales. Se da la circunstancia de que Botín pagaba la mayor parte de los cursos y conferencias en los que participaban —y cobraban— los magistrados del Tribunal Supremo.

La doctrina Atutxa, aprobada apenas unos meses después de la Botín, modificaba esta en el sentido de legitimar la acusación popular para abrir el juicio oral siempre que el delito afectase a intereses colectivos, no individuales. Parece que el Supremo debió apreciar, como la exministra Carmen Calvo, que el dinero público “no es de nadie”, porque sorprendentemente no consideró que defraudar al fisco afectara a intereses colectivos. Sin embargo, el alto tribunal modificó su doctrina inicial para condenar al presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, y a otros dos miembros de la Mesa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, nombre alternativo a Batasuna. Ya ven, no se puede desobedecer al Supremo en vano.

El fiscal Pedro Horrach, al que la Audiencia de Palma ha dado un buen revolcón. / Efe
La tercera vía que propicia la Audiencia de Palma radica en que si la fiscalía y otras acusaciones particulares acusan por delito fiscal, la acción popular está legitimada para acusar a otros imputados a los que ni la fiscalía ni los perjudicados acusan. Es el caso de la infanta. Horrach y la abogacía del Estado han instado un proceso por delito contra la Hacienda Pública contra Urdangarín, Torres y otros, pero no contra Cristina de Borbón. Eso legitima a Manos Limpias con su sola acusación a celebrar juicio contra la infanta.

De modo que aunque el juez Castro siente, que sentará, a la hermana del Rey en el banquillo, tengan la seguridad de que el nuevo tribunal que juzgue el caso deberá decidir si le aplica la doctrina Botín, la doctrina Atutxa o la tercera vía, ya en las cuestiones previas de la vista. Y ya me perdonarán, pero no tengo ninguna duda de lo que ocurrirá. De hecho, magistrados de la Sala Segunda del Supremo ya han manifestado que la aplicación de la doctrina Botín a la infanta es “jurídicamente ineludible” y han dejado un recado a Castro: “Si no aplicara la doctrina Botín estaría jugando con fuego”. Cristalino.

Como ya afirmé el 4 de abril de 2013 en el artículo La realeza ya no es lo que era, el futuro de Iñaki Urdangarin se presenta color cucaracha, pero “les aseguro que todavía no ha nacido el tribunal capaz de condenar a una infanta de España”.

PS: Por si alguien no ha caído en que “todos somos iguales ante la ley” por actos de abnegación inspirados en la vehemencia del amor, la tonadillera de España, Isabel Pantoja, a la sombra.


Publicado o 14/11/2014 en www.cuartopoder.es

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