Artículo 104. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2015.
[...]
Tres. Con efectos de 1 de enero de 2015, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en la letra f), de la citada disposición, serán los siguientes:
1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento.
2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 5,09 por ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del 5,09, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,99 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Cuatro. Durante el año 2015, de acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento y del 1,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento, y que se consignan a continuación:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Cuota mensual en euros |
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A1 | 109,59 |
A2 | 86,25 |
B | 75,52 |
C1 | 66,24 |
C2 | 52,41 |
E (Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007) | 44,68 |
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Cuota mensual en euros |
---|---|
A1 | 47,98 |
A2 | 37,76 |
B | 33,07 |
C1 | 29,00 |
C2 | 22,95 |
E (Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007) | 19,56 |
Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.
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