Presupostos Xerais do Estado: Retribucións para o ano 2015

30 de decembro de 2014


Boletín Oficial do Estado

Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.


[...]

Tres. En el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, serán las siguientes:

1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2015 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Secretarios Judiciales de primera categoría
17.973,60
Secretarios Judiciales de segunda categoría
17.083,44
Secretarios Judiciales de tercera categoría
15.872,16


b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2015 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
15.406,20
Gestión Procesal y Administrativa
13.303,32
Tramitación Procesal y Administrativa
10.934,16
Auxilio Judicial
9.917,88
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
13.303,32
Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
10.934,16


c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2015, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:


Euros
Cuerpo de Oficiales
532,56
Cuerpo de Auxiliares
410,52
Cuerpo de Agentes Judiciales
354,48
Cuerpo de Técnicos Especialistas
532,56
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio
410,52
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir
354,48
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir
599,16


Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2015 en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2015 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Puestos de tipo I
16.107,48
Puestos de tipo II
13.758,36
Puestos de tipo III
13.136,16
Puestos de tipo IV
13.036,92
Puestos de tipo V
9.427,20


Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.Siete de esta Ley.

Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que ocupen puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2015 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:


Tipo
Subtipo
Euros
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
I
A
3.982,92
I
B
4.757,76
II
A
3.667,20
II
B
4.442,04
III
A
3.509,40
III
B
4.284,24
IV
C
3.351,60
IV
D
3.509,76
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
I
A
3.456,96
I
B
4.231,92
II
A
3.141,48
II
B
3.916,32
III
A
2.983,56
III
B
3.758,40
IV
C
2.825,88
Auxilio judicial
I
A
2.715,48
I
B
3.490,44
II
A
2.399,76
II
B
3.174,72
III
A
2.241,96
III
B
3.016,92
IV
C
2.084,16
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
I
18.808,32
II
18.565,68
III
18.322,92
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes
5.085,96


Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.Siete de esta Ley.

4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.

Cuatro. En el año 2015 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.Siete de esta Ley.