Reforma mínima de la ley procesal

6 de decembro de 2014

Las nuevas reformas introducidas por Catalá pretenden agilizar los procesos, fortalecer las garantías procesales y regular las medidas de investigación.


Sala de vistas

Las nuevas reformas introducidas por Catalá pretenden agilizar los procesos, fortalecer las garantías procesales y regular las medidas de investigación. La medida estrella es fijar tiempos máximos para la investigación de las macro causas hasta los 18 meses prorrogables cuando lo pida el juez o el fiscal. Lo que en la práctica es lo mismo que decir que no hay un plazo máximo aunque si hay un compromiso de Justica para anunciar a la ciudadanía que los casos no deben ser eternos.

La ley echa a andar y tendrá que ser modificada pero ya nace con polémica sobre algunos aspectos como la facultad que otorga al Ministerio del Interior para decidir, por razones de urgencia, la intervención de las comunicaciones de todo tipo sin autorización previa del juez en la investigación de delitos de especial gravedad. Para ello solo tendrá 24 horas antes de comunicárselo al juez, pero algunos se preguntan si interior será objetivo a la hora de calificar esas razones de urgencia y si se rechaza su pretensión que uso hará de esa información sin judicializar.

La nueva ley agiliza la resolución de las causas por tráfico vial, dota de herramientas para abordar la delincuencia de alta complejidad (como la informática) y adapta nuestra legislación a las normativas europeas creando una doble instancia.

Sin embargo, es una reforma parcial, incompleta, que ha dejado en el camino la gran apuesta del fiscal instructor, el tribunal de garantías, la reducción de aforados o el incremento de las plantillas. No todas las asociaciones judiciales, pero los sindicatos, y el consejo de la abogacía ya han mostrado reticencias al proyecto.

Las principales novedades del texto son:


  • Fijar un plazo ordinario de seis meses de instrucción, ampliable a 18 meses en causas complejas. Prevé prórrogas hasta un plazo máximo de 36 meses apostando por fijar un "límite temporal infranqueable en el que el sumario haya de concluir". Excepcionalmente, a instancias del Fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción. A estos efectos, se consideran causa complejas las que recaigan sobre grupos organizados, terrorismo, numerosos hechos punibles, gran cantidad de "sujetos pasivos" - referencia a 'imputado'- o víctimas, o aquellas que requieran abundante documentación de análisis, actuaciones en el extranjero o la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas. El juez autoriza las prórrogas a instancias del fiscal.


  • Conexidad de los delitos. Cada delito generará una instrucción "singular y diferenciada" para que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos, esto evitará la concatenación de piezas en los 'macroprocesos'.


  • Los atestados policiales sin autor conocido, como pequeños hurtos, se convierten en una tramitación de carácter administrativo. En caso de que se detenga al responsable, se iniciará el tratamiento judicial.


  • Los juicios rápidos como procedimiento monitorio penal para hacer más sencilla su tramitación en casos de escasa dificultad con penas de multa o privativas de libertad sustitutivas con multa, como son los delitos de conducción en estado de embriaguez.


  • Segunda instancia penal. Este déficit ha sido una crítica permanente por parte de organismos internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.


  • El recurso de revisión será la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. El Tribunal Supremo ya apostó por este cauce recientemente.


  • Las medidas de investigación tecnológica, compatibilizando los derechos de las "personas investigadas" con las medidas de los investigadores. Se amplía la interceptación de comunicaciones --que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales, escuchas en domicilios-- con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.


  • Además la reforma regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito "pese a que el autor no pueda ser juzgado". El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.


Publicado o 05/12/2014 en www.cadenaser.com

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