No Boletín Oficial do Estado número 302, do 18 de decembro, publícase a Resolución do 4 de decembro de 2015, do Instituto Cervantes, pola que se publica o Convenio coa Universidade de Santiago de Compostela de recoñecemento como Centro de exame das probas de coñecementos constitucionais e socioculturais de España.
Ligazón
Exposición
I. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015), establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (prueba CCSE, en adelante). El diseño y administración de esas pruebas se realizarán por el Instituto Cervantes.
II. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (con entrada en vigor el 15 de octubre de 2015), regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
III. Que está previsto que el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española tenga carácter electrónico en alguna de sus fases y para ello el Instituto Cervantes cuenta con sistemas informáticos a los que podrán tener acceso los diversos usuarios relacionados con las pruebas CCSE, como son las personas que están siguiendo el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad, los centros de examen reconocidos para la administración de la prueba CCSE (Centros de examen CCSE en adelante) o los organismos estatales que participan en esos procedimientos y que pueden necesitar acceso a los resultados de dichas pruebas.
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