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publicado no BOE"
Los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, con objeto de reducir la frecuentación y los contactos que pueden suponer un mayor riesgo de contagio para los pacientes y los profesionales sanitarios, han adoptado
una serie de medidas excepcionales que permiten la extensión de la activación de prescripciones previas y, por tanto, la duración de tratamientos en curso, lo que permite la dispensación a sus usuarios en las oficinas de farmacia de los medicamentos y resto de los productos cuya dispensación es objeto de la prestación farmacéutica.
Con ese mismo criterio, debe facilitarse la adopción de las medidas precisas para facilitar también en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU) la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y otros productos sanitarios que se precisen para la continuidad de tratamientos crónicos, conforme al tratamiento prescrito con anterioridad por el facultativo responsable de la asistencia del paciente.LIGAZÓN AO BOE 16 04 2020
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