Una empresa privada gestionaría los Registros Civiles

16 de marzo de 2014

¿Cómo afectaría a los ciudadanos esta privatización de los registros civiles?

La propuesta de financiación del servicio público del Registro Civil establecida en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros cargaría enteramente sobre los usuarios particulares la financiación de un servicio público esencial, cuando quienes más precisan de los servicios de los Registros Civiles son las propias administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.

La existencia de hechos y actos relativos al estado civil de las personas que han de ser obligatoriamente registrados y por tanto no deben estar sujetos a arancel alguno (nacimientos, matrimonios y defunciones, entre otros), así como el acceso gratuito de todas las administraciones a las inscripciones practicadas (Seguridad Social, Policía Nacional, Administración de Justicia, incluso Notarias), supondría que sólo unas pocas actuaciones registrales (expedición de certificados para uso particular, resolución de expedientes) tendrían que sufragar toda la actividad registral, por lo que su coste sería muy elevado, menoscabando el derecho de las personas en el ejercicio de sus derechos cuando el mismo esté sujeto a tan elevado arancel (expedientes y opciones de nacionalidad, vecindad civil, cambios de nombre o apellidos, etc).

¿Qué pasaría con los funcionarios que ahora mismo trabajan en ellos?

Actualmente, el número de trabajadores de la Administración de Justicia que, con carácter de exclusividad derivada de la LOPJ, desempeñan funciones relacionadas con el registro civil (Registro Civil Central, Registros Civiles Únicos, Juzgados de Primera Instancia con funciones de R.C, Juzgados de Primera instancia e instrucción con funciones de R.C, Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz con funciones de R.C.) asciende a cerca de 3.000 trabajadores. ElBorrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros deroga la disposición adicional Segunda y modifica totalmente la disposición transitoria Octava de la Ley 20/2011 en la que no ofrece posibilidad alguna para que el actual personal funcionario de la Administración de Justicia pueda seguir prestando servicios en las Oficinas del Registro Civil, sometiéndolos a un plan de reordenación de efectivos sin ninguna garantía de voluntariedad, respeto a la localidad de destino, mantenimiento de retribuciones, etc...

¿Significa que a partir de ahora una empresa privada gestionaría los registros civiles?

Efectivamente, si se sigue empecinando el Ministerio de Justicia así será, y CCOO nuestra su oposición porque la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en los servicios y administraciones públicas viene garantizada con la inamovilidad en la condición de funcionarios de carrera, tal y como se establece como fundamento de actuación en el artículo 1.3 e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Un servicio público esencial como el Registro Civil no puede ser servido por trabajadores libremente contratados con arreglo a la legislación laboral pero sin sujeción a los principios que rigen la contratación pública, sin oferta de empleo público o prueba selectiva pública, y que pueden ser despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo por su empleador, el Registrador de la Propiedad, no garantizando el actual régimen del personal de los Registros de la Propiedad y Mercantiles los fundamentos de actuación de los funcionarios públicos y de las Administraciones establecidos en el artículo 1.3. de la Ley 7/2007 .Una integración de los Registros Civiles en la organización de los Registros de la Propiedad y Mercantiles supondría poner el acento en las técnicas registrales en vez de en las personas, mercantilizando su objeto.

¿A cuantos empleados públicos afectaría en la Región de Murcia?

Afectaría alrededor de 78 funcionarios entre Secretarios y los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia

¿Qué creéis que persigue el Gobierno de la Nación con esta medida privatizadora?

Los diferentes Comités de Expertos que en cada momento político redactan, por encargo del Ministro de Justicia de turno, los diferentes informes sobre los principios que han de inspirar la reformas de la Administración de Justicia, tienen todos en común la “desjudicialización” de asuntos judiciales, la necesidad imperiosa de reducir la “litigiosidad” a toda costa, invocando hasta la saciedad una panoplia de motivos que por su carácter absoluto parecen indiscutibles pero que son puramente mercantiles, como: “asignación racional de los recursos”, “parámetros racionales”, “servicio eficaz”, “concentración de recursos”, “implantación territorial más racional”, “adecuado despliegue territorial”, “racionalizar las bases de la planta y demarcación”, “la escasa incidencia en la prestación de la tutela judicial de los jueces de paz y sus competencias simbólicas”, “las necesidades y demandas de los ciudadanos del siglo XXI”, etc, etc,...las diferentes Comisiones de Expertos proponen la drástica reducción de “partidos judiciales” y consecuentemente la desaparición de los Juzgados de Paz, de las Agrupaciones de Secretarías y Audiencias Provinciales (residenciando la segunda instancia en los actuales Tribunales Superiores de Justicia) tal y como los conocemos actualmente, y la modificación sustancial de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Instrucción.

Los informes argumentan las reformas teniendo en cuenta la mayor concentración de la población en las capitales de provincia y costa mediterránea, la despoblación del centro peninsular y el incremento desigual de la litigiosidad según territorios, y cifra la garantía de que las zonas rurales no van a verse afectadas por la concentración de recursos, en la evolución tecnológica, telemática, etc, que les acercará la justicia a sus domicilios;

La reforma del Registro civil está íntimamente unida a otros proyectos de reforma en la Administración de Justicia que también se anuncian por este Gobierno: la Ley de Demarcación y Planta con la más que previsible reducción de partidos judiciales, los Tribunales de Instancia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para atribuir la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal reservando a los Jueces la decisión sobre adopción de medidas restrictivas de derechos y libertades y obviando el hecho de que, hoy por hoy, la imparcialidad del Ministerio Fiscal se halla seriamente comprometida en virtud del principio de dependencia jerárquica que actualmente rige su funcionamiento, la privatización de otros asuntos judiciales como la notificación o ejecución de sentencias para ponerlos en manos de otros colectivos de profesionales, a la que ya hay que unir también la recientemente aprobada Ley de Tasas Judiciales y su impacto en la reducción de demandas y recursos en los juzgados y tribunales.


Publicado o 14/03/2014 en http://canaldelfuncionariolaverdad.es

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