Valencia: Devolución íntegra de la paga extra de 2012

4 de abril de 2014

Una juez ha revocado una de las primeras medidas -y de las más polémicas- del gobierno de Mariano Rajoy: la supresión de la paga extra del año 2012. La titular del juzgado de lo Contencioso número 8 de Valencia ha dictado una sentencia por la que reconoce que más de medio centenar de funcionarios de Justicia deben percibir «íntegra» la extraordinaria de Navidad. Esta es la principal diferencia respecto a otros funcionarios que han logrado recuperar parcialmente esta cantidad.

El fallo, difundido por el sindicato STAS-Intersindical Valenciana, no admite recurso, por lo que la sentencia es firme. La decisión afecta únicamente a los demandantes, pero quizá obligaría a la Generalitat a negociar el pago al resto del personal. La organización confía en que sea una puerta abierta a que 4.300 funcionarios de Justicia recuperen el dinero.

El citado sindicato, según recordó ayer, reclamó a la Generalitat el abono de dicha paga con el argumento de que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 se produjo el 29 de diciembre. En esa fecha ya se había devengado la paga extraordinaria de diciembre en su totalidad, sin que existiera retroactividad alguna aplicable que alcanzara a esa nómina. Esta postura es la misma que reconoce la sentencia del juzgado.
Recientemente, otra resolución que adelantó LAS PROVINCIAS obligaba a devolver 44 días al personal laboral del consistorio valenciano. El ayuntamiento planeaba extender la medida a todos los funcionarios. En total, más de 5.000 personas.


Publicado o 04/04/2014 en www.lasprovincias.es

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Nota informativa de Intersindical

El Juzgado Contencioso nº 8 de Valencia estima en su totalidad las demandas presentadas por nuestra delegada y diversos afiliados a Intersindical en los P.A. 86/2013 y P.A. 282/2013

El Juzgado acaba de notificar a los servicios jurídicos del sindicato las sentencias dictadas en estos procedimientos por las que se estiman las demandas presentadas contra la resolución de 27 de marzo de 2013 de la Conselleria de Hacienda y AAPP que desestimaba las reclamaciones interpuestas contra la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, derivada del RD 20/2012 de 13 de julio y el Decreto-Ley 6/2012 de 28 de septiembre del Consell y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de los funcionarios de la administración de justicia a la percepción íntegra de la Paga Extraordinaria de diciembre de 2012.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia dan la razón a la totalidad de las pretensiones expresadas en la demanda: vulneración del art. 9.3 de la CE, prohibición de la retroactividad de las disposiciones individuales y quebrantamiento del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, vulneración de derechos consolidados, inexistencia de urgencia ni de necesidad extraordinaria, afectación de derechos reconocidos en el Título I de la CE y que afectan a la negociación colectiva y la vulneración del art. 519.1 de la LOPJ, cuya modificación entró en vigor el 29 de diciembre de 2012, cuando el personal al servicio de la administración de justicia ya había devengado dicha paga extraordinaria en su totalidad.

Haciéndose eco de diversa doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, entre otras, el Juzgado considera que nos encontramos ante un supuesto de interdicción de la arbitrariedad por cuanto “las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas, por lo que los trabajadores tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo”, y, además, califica como confiscadora la actuación de la administración en la aplicación del Decreto ley.

¿Y ahora qué? Desde Intersindical solicitaremos a la Consellería de Justicia y la de Hacienda el pago de oficio de la paga extraordinaria a todo el personal de justicia de la Comunitat Valenciana. También tenemos a vuestra disposición el modelo de reclamación individual. Para más información preguntad a nuestros delegados y delegadas o dirigiros a nuestros locales sindicales