Las tasas judiciales catalanas, avaladas este mes por el Constitucional, se aplicarán finalmente sólo a las personas jurídicas que no sean pequeñas empresas.

Las negociaciones para lograr este acuerdo empezaron a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la aplicación de tasas en Cataluña. El acuerdo ha supuesto también la ampliación de supuestos que quedarán exentos del pago de la tasa.
Otra de las novedades del acuerdo es que se instará al Gobierno del Estado a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir las tasas catalanas en la tasación de costas del juicio. Esto permitirá que sean asumidas por quien pierde el litigio.
La tasa catalana se seguirá aplicando pues en los ámbitos civil y contencioso administrativo y como hasta ahora se excluirá de las jurisdicciones civil y penal y para todas las personas con derecho a asistencia jurídica gratuita. También se mantendrá su cuantía de entre 60 y 120 euros, muy inferiores a los de las tasas estatales que pueden llegar a los 10.000 euros. Además se seguirá aplicando el 25% de descuento en la presentación telemática de demandas, para favorecer esta modalidad.