Por Fernando Sicre Gilabert.
La independencia judicial debe ser contemplada como valor y principio del Estado Democrático y de Derecho. Me refiero a la necesaria despolitización de la justicia. Dicen por ahí que la auténtica independencia sólo existe en recónditos lugares y ante ciudadanos anónimos. De donde deducimos que cuando esos ciudadanos no son cualesquiera y de sus asuntos conocen ciertas instancias judiciales, la cosa cambia ostensiblemente. Gallardón prometió una justicia despolitizada, para lo que adujo reconducir la forma de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, siendo elegidos por los propios jueces. Pero, una vez más la promesa, como tantas otras y en tantas materias, no se cumplió. Y donde dice digo, digo Diego.
He leído con detenimiento las propuestas de reforma de la justicia española y como ciudadano y justiciable, simplemente me aterra. Porque lo primero que viene a la cabeza después de discurrir sobre ella, es la intención manifiesta de someter la Justicia a los poderes ejecutivos y legislativos, con lo que la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a los abusos del poder, simplemente no quedan garantizado como debiera en un auténtico Estado Democrático y de Derecho. Existen diferentes pasajes en los que la independencia no sólo no queda garantizada, si no todo lo contrario. Así, se mantiene la Audiencia Nacional, que nació como tribunal de excepción y como tal, siendo los tiempos que corren distintos del existente en el momento que la vio nacer, debería suprimirse sin más. La instrucción colegiada para 'casos de especial envergadura', supondrá el nombramiento de un órgano colegiado expreso, compuesto por tres jueces elegidos por el CGPJ, que a su vez está designado en su mayoría por el Congreso, o sea por los propios políticos. La organización judicial en capitales de provincia, donde se crearían dos tipos de órganos, uno especializado por jurisdicciones y otro de carácter general que conocerá de asuntos atinentes a todas las jurisdicciones. Sólo haré referencia al indudable inconveniente que ello conllevará, en relación con el concepto de independencia judicial, en cuanto se elude de manera descarada el concepto del juez predeterminado por la Ley. El peligro de la medida es patente, sobre todo sí el presidente de cada órgano colegiado es elegido por el CGPJ, lo que pondrá con toda seguridad en entredicho, las normas de reparto de asuntos y de asignación de puestos en el propio órgano colegiado. Siguiendo con la necesaria independencia de la que deben gozar los titulares de los órganos judiciales, se impone el obligado cumplimiento de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, órgano colegiado en el que se ingresa con la exclusiva aquiescencia y beneplácito del CGPJ, que ya sabemos a su vez como se conforma.
Por todo lo dicho no me fío de Gallardón. Me fiaría algo si su primera propuesta hubiese consistido en la desaparición inmediata del concepto 'aforado'. Todos somos iguales ante la Ley y aquí no lo somos.
Publicado o 19/05/2014 en www.lavozdigital.es
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Etiquetas: Gallardón , Nova Lei do Poder Xudicial , Opinión